COMERCIAL LOMAS COLORADAS LTDA/VALOR
Rol
M-1070-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Comercial Lomas Coloradas Limitada, rol único tributario N°76.942.847-K, representada por José Andrés Valenzuela Farías, abogado, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tucapel Nº 142, Concepción, y solicita en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo autorización para poner término al contrato que ha mantenido con Noelia Marilin Valor Ulloa, cédula nacional de identidad N°26.931.334-K, domiciliada en Calle 2, pasaje 2, N° 82, Ruca Pehuén, Michaihue, San Pedro de la Paz. Expone que el 15 de agosto de 2020, suscribió un contrato de trabajo con Noelia Marilin Valor Ulloa, en cuya virtud ella se desempeñó en “atención rotisería y reponedora”, en sus dependencias ubicadas en Los Mañios N° 7373, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz. Agrega que el referido contrato fue pactado a plazo, hasta el día 30 de septiembre de 2020. Indica que a comienzos del mes de septiembre la Sra. Valor presenta una licencia médica por patología del embarazo, constatando entonces que ésta se encontraba en estado de embarazo. Añade que una vez concluida esta licencia médica, hasta la fecha, la trabajadora no se ha presentado a trabajar, ni ha presentado una nueva licencia, ignorando su estado actual. Argumenta que el fuero maternal del que goza toda trabajadora dice relación directa con un eventual despido por parte del empleador, precisamente para evitar el mismo, principalmente por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, no se encuentra dado para situaciones en que el contrato simplemente expira por el sólo ministerio de la ley, verbigracia, cuando vence el plazo o se termina la obra contratada establecido en él. No obstante, en resguardo de los derechos de la trabajadora, la ley exige para poner fin a la relación laboral, por las causales de los artículos 160 o las del 159 Nº 4 y 5, que se solicite autorización judicial, en conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. Afirma que concurre en los hechos la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, ya que contrató a la demandante por un plazo determinado, esto es, desde el 15 de agosto de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, cuestión que quedó consignada en el contrato de trabajo, por lo que solicita autorización para que opere dicha causal de término en dicha fecha. Manifiesta que, si bien, han transcurrido algunos días desde la fecha prevista para el término, la trabajadora no ha regresado a trabajar en todo este tiempo, después de la licencia médica a que se ha hecho referencia, por lo que no ha prestado servicios luego de la expiración del plazo. Termina pidiendo autorizar el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, con fecha quince de octubre de dos mil veinte el tribunal rechazó provisionalmente la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174, 201 y 496 al 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de desafuero deducida por Comercial Lomas Coloradas Limitada en contra de Noelia Marilin Valor Ulloa, todos ya individualizados, en cuanto se autoriza la terminación del contrato de trabajo que unía a las partes por la casual del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto formalmente. Regístrese y archívese. Notifíquese vía correo electrónico a la parte demandante y por carta certificada a la demanda. Rit M-1070-2020 Ruc 20-4-0297213-1 Dictada por Marcela Norris Bustos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Comercial Lomas Coloradas Limitada, rol único tributario N°76.942.847-K, representada por José Andrés Valenzuela Farías, abogado, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tucapel Nº 142, Concepción, y solicita en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo autorización para poner término
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