SINDICATO DE TRABAJADORES CON ARAMARK
Rol
O-519-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
Costas, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que facultan a la Dirección del trabajo para autorizar un sistema excepcional de distribución de trabajo y de los descansos para el personal por el periodo entre el 15 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2018. Ante el vencimiento del último periodo, agrega que posterior a este, los trabajadores fueron citados a suscribir a un Anexo de Contrato de Trabajo que incorpora un sistema de Jornada Excepcional de trabajo, que cuenta con un ciclo que se compone de diez (10) días continuos de labores seguidos de diez (10) días continuos de descanso (diurno), y de 11 días continuos de labores, seguidos de 09 días continuos de descanso (nocturno) con una jornada de trabajo de 12 horas diarias, con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo o ciclo de 42 horas. La distribución de la jornada será la siguiente: 10:00 a 22:00 y de 22:00 a 10:00 horas. Respecto al momento desde el cual los trabajadores se encuentran a disposición del empleador, refiere en primer término a los dos turnos existentes, a saber, TURNO DIURNO: Horario: 10:00 AM, hasta las 22:00 PM y TURNO NOCHE: Horario: 22:00 PM, hasta las 10:00 AM. En cuanto al TURNO A y B (DIURNO): Horario: 10:00 AM hasta las 22:00 PM, indica que los trabajadores deben encontrarse a disposición del empleador a las 17:00 horas del día décimo de su descanso para abordar el único bus que los traslada desde la ciudad de Antofagasta a la faena minera "La Escondida", incorporándose posteriormente a sus funciones laborales a las 10:00 horas del día siguiente de su llegada a faena, es decir, tanto los trabajadores del Turno A y B deben estar a disposición del empleador con 17 horas de anticipación contadas desde la hora pactada para el inicio de sus funciones, de acuerdo al siguiente detalle: Hora de abordaje del bus: 17:00 PM (ciudad de Antofagasta). Hora (llegada a faena): 20:00 PM (faena Minera La Escondida). Inicio de Jornada activa de trabajo: 10:00 A
Fundamentos
considerando únicamente la jornada excepcional de trabajo autorizada, omitiendo realizar un pago ajustado en conformidad al tiempo adicional que los trabajadores quedan a su disposición, lo cual vulnera las normas sobre horas extraordinarias de los artículos 21, 30, 32 inciso 2º y 42 letra b) del Código del Trabajo, por lo que pide que se declare que las horas anticipadas en que los trabajadores se encuentran a disposición de la parte empleadora constituyen parte pasiva de la jornada laboral y como tal deben remunerarse como horas extraordinarias y desde ahí, pretende el pago de las mismas. Con relación a la jornada extraordinaria, sostiene que la demandada ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA, conforme a lo establecido en el artículo 38, inciso 6° del Código del Trabajo, presentó diversas solicitudes de jornada excepcional a la Dirección del Trabajo de la ciudad de Iquique, la cuales fueron aprobadas por la Dirección del Trabajo de Antofagasta, mediante las siguientes resoluciones: Resolución N°4076, de fecha 20 de octubre de 2014; Resolución Nº4242 de fecha 27 de octubre de 2014; Resolución Nº4243 de fecha 27 de octubre de 2014; Resolución Nº4348 de fecha 03 de noviembre de 2014; y, Resolución Nº4346 de fecha 11de noviembre de 2014, siendo su fundamento en que se trata de faenas de procesos de trabajos continuos o de especial complejidad técnica o tecnológica, que dificultan o hacen inviable la aplicación de las reglas generales sobre distribución de jornadas y descansos del Código del Trabajo. Al efecto, la resolución emitida por la Dirección del Trabajo expresa que el sistema propuesto cuenta con el debido consenso de los trabajadores involucrados; y que en la especie, se estaría en presencia de un caso calificado, así como de una solicitud que cumple con los criterios básicos que dicha Dirección ha establecido para tal efecto, hechos que facultan a la Dirección del trabajo para autorizar un sistema excepcional de distribución de trabajo y de los descansos para el personal por el periodo entre el 15 de noviembre de 2014 y el 15 de noviembre de 2018. Ante el vencimiento del último periodo, agrega que posterior a este, los trabajadores fueron citados a suscribir a un Anexo de Contrato de Trabajo que incorpora un sistema de Jornada Excepcional de trabajo, que cuenta con un ciclo que se compone de diez (10) días continuos de labores seguidos de diez (10) días continuos de descanso (diurno), y de 11 días continuos de labores, seguidos de 09 días continuos de descanso (nocturno) con una jornada de trabajo de 12 horas diarias, con un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a la jornada, siendo el promedio de horas semanales de trabajo o ciclo de 42 horas. La distribución de la jornada será la siguiente: 10:00 a 22:00 y de 22:00 a 10:00 horas. Respecto al momento desde el cual los trabajadores se encuentran a disposición del empleador, refiere en primer término a los dos turnos existentes, a saber, TURNO DIURNO: Horario: 10:00 AM, hast
Fallo
se declara, que: I.- Se rechaza las excepciones de falta de legitimidad activa opuestas por las demandadas en relación con la personería del sindicato demandante y respecto de los 8 trabajadores cuya afiliación no constaba a la fecha de interposición de la demanda. II.- Se acoge la excepción de falta de le legitimidad activa opuestas por la demandada Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada respecto de los 28 trabajadores indicados en su contestación que a la fecha de interposición de la demanda no pertenecían al sindicato demandante. III.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones interpuesta en representación del SINDICATO DE TRABAAJDORES ARAMARK ESTABLECIMIENTO FAENA ESCONDIDA, en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA. y solidariamente de MINERA ESCONDIDA LTDA. IV.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-519-2019 RUC 19- 4-0183430-6 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. � Gamonal Contreras, Sergio y Guidi Moggia, Caterina, “Manual del Contrato de Trabajo”. � Sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en Causa Rol 6.706.2008 65
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES ARAMARK ESTABLECIMIENTO FAENA ESCONDIDA. DEMANDADAS: ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA y MINERA ESCONDIDA LIMITADA RIT: O-519-2019 RUC: 19- 4-0183430-6 ____________________________________________________ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica