Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ DIEGO MILENKO SALAS HARO

Rol

O-1236-2020

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO MILENKO SALAS HARO, cédula de identidad número 20.850.958-6, soltero, trabaja en el comencio, domiciliado en calle Roma 156, Villa Alemana, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: HECHO: “Que el día 31 de mayo de 2020 alrededor de las 23.00 horas en imputado Diego Milenko Salas Haro, llego hasta el pasaje ubicado en calle Rio Trancura Villa Alemana, donde moran sus padres y su hermano y se aproximó al domicilio ubicado en el N° 1971 de ese pasaje donde mora la víctima Hidolia Ester Fernández Racoso, junto a su grupo familiar y con un objeto contundente dio golpes y quebró un vidrio de la casa y el marco de la puerta, ocasionando daños avaluados en más de Una U.T.M., además de subirse sobre el capo del automóvil Kia Rio patente JCRJ.93 de propiedad de Segundo Quinteros Sepúlveda, quebrando los parabrisas y golpeando el techo, ocasionando daños de consideración avaluados en “ 1.000.000.-, además de romper el vidrio de la puerta del patio trasero del inmueble ubicado en el mismo pasaje N° 968 donde mora la víctima Carla León Troncoso y su grupo familiar, ocasionando daños avaluados en más de Una U,T.M., y amenazar grave y seriamente de muerte a su hermano Brando Martínez Haro, quien vive junto a sus padres en calle Rio Trancura N° 1964 Villa Alemana. De igual manera el imputado al haber cometido el delito señalados en la vía pública en el día y hora ya expresados puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el feje de Defensa Nacional para la región de Valparaíso contra Almirante Yerko Marvich, mediante el Bando N° 4, de fecha 22 de marzo 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22.00 y las 05.00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región como medida de salubridad bajo el alero del decreto supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el decreto oficial de ese mismo día mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional. Cuyo fundamentos se encuentran a su vez de acuerdo al primer considerando de dicho KXLXYBKFSS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 22:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl decreto en la circunstancias de propagación a nivel mundial conocida públicamente del corona virus que produce la enfermedad del covid-19 y que tiene a Chile desde 05 de enero de 2020 en estado de alerta sanitaria. Establecido mediante el decreto 4 del Ministerio de Salud, todas las instrucciones y decretos administrativos aludidos fueron puestos en conocimiento de la población por la publicación en el diario oficial o bien por la intensa difusión a través de medios de comunicación social y se encontraban vigentes al momento de los hechos”. CONSIDERANDO: Que,

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado DIEGO MILENKO SALAS HARO, cédula de identidad número 20.850.958-6, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor de dos delitos de Daños simples del artículo 487 Código Penal y un delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del mismo cuerpo legal, supuestamente cometidos el 31 de mayo de 2020 en esta comuna. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo KXLXYBKFSS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 22:11:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo no concurrieron a la audiencia de juicio sin justificación y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 2000547925-9 RIT N°

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DIEGO MILENKO SALAS HARO, cédula de identidad número 20.850.958-6, soltero, trabaja en el comencio, domiciliado en calle Roma 156, Villa Alemana, en virtud de los siguientes fundamentos: HECHO

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