Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES

Rol

O-1537-2019

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad número 18.842.983-1, soltero, cesante, domiciliado en calle San Rafael N°2030, Población Rosenquist, Villa Alemana, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: HECHO: “El día 04 de junio de 2019 a las 15:30 horas aproximadamente, en Av. Valparaíso a la altura del mercado, Villa Alemana, los imputados abordaron el taxi colectivo PPU BXPL-39 que conducía FREDDY MENA TORRIJO, entregándole uno de ellos para el pago del servicio un billete de $10.000.- pesos, con apariencia de verdadero, solicitándole que los llevara hasta Troncos Viejos, Mena les devolvió el billete al advertir que era falso, amenazándole con agredirle si no los transportaba. Siendo advertida esta situación por carabineros en calle Lourdes, quienes al proceder a la detención de los imputados, advirtieron que el imputado Ape Paredes, portaba otro billete de $10.000.- pesos falso, y una bolsa de pasta base con un peso bruto de 4 gramos 300 miligramos”. CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que los testigos y víctima en estos autos, estando válidamente notificados, no comparecieron y tampoco justificaron su inasistencia, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo GYKFYBHFSS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 22:11:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 340 del Código Procesal Penal; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21 y 25 del Código Penal; artículo 196 de la Ley de Tránsito y artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad número 18.842.983-1, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor de los delitos de Hacer circular moneda falsa previsto y sancionado en el artículo 64 de Ley Orgánica Constitucional del Banco Central; Amenazas simples del artículo 296 N° 3 de Código Penal y de la falta de Porte ilícito de drogas del artículo 50 de la Ley 20.000 supuestamente cometido el 4 de junio de 2019 en esta comuna. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo no concurrieron a la audiencia de juicio sin justificación y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº1900600404-3 RIT N° 1537-2019.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. GYKFYBHFSS Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 22:11:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO APE PAREDES, cédula de identidad número 18.842.983-1, soltero, cesante, domiciliado en calle San Rafael N°2030, Población Rosenquist, Villa Alemana, en virtud de los siguiente

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