C/ ALEXIS GUSTAVO CARREÑO OSORIO
Rol
O-9633-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de Julio de 2020, a las 13:15 horas, aproximadamente, en calle Merced a la altura del N° 562, comuna de Santiago, el imputado ALEXIS GUSTAVO CARREÑO OSORIO, abordó a las víctima VANESA LORCA RAVELLO, la cual se encontraba en compañía de su hermana KATTY LORCA RAVELLO, sustrayéndole de manera sorpresiva a la víctima la suma de $45.000 en dinero en efectivo, que esta mantenía en sus manos. Luego al ser detenido el imputado se le encuentra en tenencia de 5 unidades de clonazepam, y 4 gramo de cannabis sativa. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXIS GUSTAVO CARREÑO OSORIO, ya FYQKYBNDXW DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 10:55:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de consumo, prevista en el art. 50 de la Ley N° 20.000, también en grado de ejecución de CONSUMADA, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 02 de julio de 2020. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno se le tienen por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXIS GUSTAVO CARREÑO OSORIO, ya FYQKYBNDXW DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 10:55:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de consumo, prevista en el art. 50 de la Ley N° 20.000, también en grado de ejecución de CONSUMADA, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 02 de julio de 2020. II.- Que dado el tiempo que el sentenciado ha permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno se le tienen por cumplida la pena privativa de libertad y la multa impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que se le exime d
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2000667300-8 RIT: 9633 - 2020 IMPUTADO: ALEXIS GUSTAVO CARREÑO OSORIO C.I. 19.837.963-8 DELITO ROBO POR SORPRESA CONSUMO ARTICULO ARTÍCULO 436 INCISO 2° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 432, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL 50 DE LA LEY N
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