CESAR GUSTAVO SILVA VENEGAS C/ JOAQUÍN IGNACIO SILVA CRUZ
Rol
O-6969-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JOAQUÍN IGNACIO SILVA CRUZ, 31 años, C.I. N° 0017699438-K, domiciliado en Calle ALCALDE JORGE MONCKEBERG N° 104, DEPTO. Nº 201, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en un delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El 9 de mayo de 2021, a las 11:30 horas, el imputado JOAQUIN IGNACIO SILVA CRUZ, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir, el vehículo marca Land Rover, modelo Evoque color rojo y blanco, PPU FJHL.24, por calle Dublé Almeyda en dirección a calle Jorge Monkeberg, en la comuna de Ñuñoa, lugar donde es fiscalizado por Carabineros que constatan que el imputado mantenía hálito alcohólico rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar. Procediendo a su detención. La alcoholemia de rigor realizada al imputado arrojó como resultado 2,48 g/l según informe de alcoholemia N° 13-SCL-OH-9664-21 del Servicio Médico Legal”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 61 días de presidio, accesorias, suspensión de licencia de conducir por 3 años y multa de 2 de U.T.M., sin costas. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, habiéndosele advertido las consecuencias de su decisión. A su turno, la defensa no cuestionó la existencia del hecho punible ni la participación que se atribuye a su representado, alegando que concurren las atenuantes de los numerales 6 y 9, del artículo 11 del Código Penal; estuvo de acuerdo con la extensión de la sanción solicitando la pena sustitutiva de remisión condicional al cumplirse los requisitos legales. Sin embargo, cuestionó la aplicación de la pena de suspensión de licencia de conducir, toda vez que –alegó- no puede suspenderse la licencia a su representado y por cuanto este nunca ha obtenido una licencia. En subsidio, hizo presente que la sanción de suspensión de licencia no puede ser supe
Fallo
se declara que: I.- Se condena a JOAQUÍN IGNACIO SILVA CRUZ, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo en estado de ebriedad cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 9 de mayo de 2021, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, o inhabilidad para obtenerla, por el plazo de 2 años. II.- Al reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley. Y en el evento de revocación, no registra abonos que considerar. III.- La multa deberá ser pagada dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Y en caso de no ser pagada se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- La pena de suspensión de licencia de conducir, o inhabilidad para obtenerla, se contará a partir del día en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Y por cuanto el sentenciado no registra licencias de conducir. V.- Se ordena aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá en los certificados de antecedentes que expida, las anotaciones a que diere origen esta
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°6969 - 2021. Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de JOAQUÍN IGNACIO SILVA CRUZ, 31 años, C.I. N° 0017699438-K, domiciliado en Calle ALCALDE JORGE MONCKEBERG N° 104, DEPTO. Nº 201, comuna de Ñuñoa, a quien se atribuye participación de autor en un delito de conducc
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