C/ NANCY DEL CARMEN RIESCO PINTO
Rol
O-443-2019
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 19:30 horas, desde el interior del supermercado TOTTUS, ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 12010, de la comuna de La Calera, la requerida NANCY DEL CARMEN RIESCO PINTO, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 1470 gramos de arrollado de lomo, 01 trozo de vacuno tipo filete al vacío de 2,67 kg, 01 sandwinch jamón queso y 01 sandwich ave palta. Especies avaluadas en la suma de $36.730 pesos, las cuales ocultó, apropiándose de ellas de esta forma, para luego traspasar el sector de cajas sin pagar el valor de dichos productos, siendo detenida por un guardia de seguridad del referido supermercado. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- I.- Que, el Ministerio Público formulo requerimiento en contra de la imputada ya individualizada por estimar que era autora del delito de hurto simple. II.- Que, llegada a esta Audiencia de Juicio, el Ministerio Publico no presento prueba para acreditar los hechos ni la participación de doña NANCY DEL CARMEN RIESCO PINTO allanándose a veredicto absolutorio pero solicitando la exención de costas por haber tenido
Fundamentos
motivos razonables para litigar, mismas peticiones que hizo la defensa, básicamente, absolución por falta de prueba. III.- Que, el tribunal, no habiéndose presentado ningún tipo de prueba, no adquiere ningún tipo de certeza sobre la ocurrencia del hecho ni la participación de la imputada razón por la cual dictara sentencia absolutoria, liberando de todos los cargos formulados por la Fiscalía a la imputada presente en esta sala, eximiendo al Ministerio Publico del pago de las costas por haber tenido motivo razonable para litigar dadas las razones que se expusieron en su alegato inicial y de clausura. EQSTYBWSBW Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 10:59:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares si se hubieran decretado en esta causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 443 - 2019 RUC: 1801068372-2 PRONUNCIADA POR ROBERTO PABLO LIZANA MORA, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA. EQSTYBWSBW Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 10:59:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-10T10:56:18-0300 Corte Suprema Roberto Pablo Lizana Mora Verificación Legal
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a diez de enero de dos mil veintidós. Hechos: El día 30 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 19:30 horas, desde el interior del supermercado TOTTUS, ubicado en calle José Joaquín Pérez N° 12010, de la comuna de La Calera, la requerida NANCY DEL CARMEN RIESCO PINTO, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 1470 gramos de arro
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