CARABINEROS TRAIGUEN C/ GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIÉRREZ
Rol
O-934-2019
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.229.407-7, ignoro profesión u oficio, nacido el 24 de octubre de 1982, domiciliado en calle Juan Manríquez Nº 688, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, de los delito consumados de Conducción en Estado de Ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito N° 18.290 en relación a los artículos 110 y siguientes del mismo cuerpo legal, y el delito del artículo 195 bis de la misma ley, esto es negativa injustificada a efectuarse examen de alcoholemia. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado es el siguiente: El día 09 de Noviembre del año 2019, aproximadamente a las 02:39 horas, el requerido GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIÉRREZ, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, el automóvil, marca Subaru, modelo Legacy 2.0 I GL AT PX, color azul, año 1992, P. P. U. KC.2296 por el interior de la Plaza de Armas de Traiguén, ubicada entre las calles Coronel Urrutia, Lagos, Saavedra y Basilio Urrutia de la comuna de Traiguén, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes constataron el evidente estado etílico del requerido por su rostro congestionado, caminar zigzagueante e incoherencia al hablar. El requerido se negó sin causa justificada a la toma de muestra para la práctica del examen de alcoholemia y también a la realización de prueba respiratoria. Funda el requerimiento en los siguientes antecedentes: Parte Detenidos N° 725, emitido por la Tercera Comisaría de Carabineros de Traiguén, con fecha 09 de Noviembre del año 2019. Declaración policial de funcionarios aprehensores, de fecha 09 de Noviembre de 2019. Hoja de atención de urgencia N° 320755 del hospital de Traiguén de fecha 09 de Noviembre del año 2019, relativa al requerido, firmada por don Pedro Soriano Quevedo. Informe Policial N° 03149, de fecha 09 de Diciembre del año 2019, emitido por la BICRIM Traiguén, el que contiene: Declaración policial del testigo Pedro Soriano Quevedo. Hoja de vida del conductor del requerido. Certificado de dominio y anotaciones vigentes del vehículo P. P. U. KC.2296. Certificado de extracto de filiación y antecedentes del requerido. Declaración de testigos, que individualiza en su presentación. Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal En audiencia, el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva, con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido don GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIERREZ respecto de estos hechos y RVXPYBLXER Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 19:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 49 y 50, 68 y 70 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 110, 196 de la Ley de Tránsito 18.290 y articulo 3 y siguientes de la Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.229.407-7, en su calidad de autor del delito CONSUMADO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito N° 18.290 en relación a los artículos 110 y siguientes del mismo cuerpo legal, hecho acaecido el día 09 de Noviembre del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA quedando sujeto a la observancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año, sin días de abono que considerar. Ofíciese a C.D.P. de TRAIGUEN para el cumplimiento de la sanción impuesta, debiendo RVXPYBLXER Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 19:51:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a siete de febrero de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don GONZALO EDUARDO ROJAS GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº 15.229.407-7, ignoro profesión u oficio, nacido el 24 de octubre de 1982, domiciliado en calle Juan Manríquez Nº 688, comuna de Traiguén, por su re
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