CARABINEROS C/ JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MÉNDEZ
Rol
O-107-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público representado en su momento por el Fiscal don Aldo Osorio Parra se dedujo acusación y luego requerimiento en contra del imputado JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.335.131-3, nacido el 20 de Marzo del año 2000, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida 12 de Octubre Nº 1732, Villa Alto Osorno, Osorno, Región de los Lagos, quien fue asistido en audiencia por el defensor Irving Rodriguez, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido recalificando los hechos a un delito de hurto simple y en una falta de lesiones leves. SEGUNDO: Que se expusieron los antecedentes y el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado y que dice relación con que: El día 24 de Febrero de 2020, alrededor de las 16:00 horas, el imputado Jordy Alejandro llanquinao Méndez, ya individualizado, junto a la coimputada actualmente fallecida Yeimi Irene Ramírez Cisterna y previamente concertados y agrupados al efecto, ingresaron al domicilio de la víctima Rodrigo Andrés Castillo Flores, ubicado en Las Araucarias Nº 403, Capitán Pastene, comuna de Lumaco, exhibiéndole a Castillo Flores armas blancas que portaban, exigiéndole la entrega de dinero y especies y agrediéndolo con golpes de pies y puños, sustrayendo a continuación un cable USB de propiedad de la víctima, avaluado en la suma de $5.000 (cinco mil pesos), retirándose del lugar con la especie en su poder, siendo los imputados detenidos minutos más tarde, en situación de flagrancia y manteniendo en su poder las armas blancas utilizadas y la especie sustraída a la víctima. Producto de la agresión, la víctima sufrió lesiones clínicamente leves consistentes en contusión de los párpados y de la región periocular. Funda el requerimiento en los antecedentes expuesto en audiencia y que dicen relación con: Documental: 1.- Registro de atención de urgencia Folio Nº 42327, relativo a la víctima, emitido por el CSF Lumaco el día 24 de Febrero del año 2020, firmado por doña Marion Neumann Saavedra. 2.- Certificado/constancia de lesiones Folio Nº 29, relativo a ta víctima, emitido por el CECOSF Capitán Pastene el día 24 de Febrero del año 2020, firmado por doña Marion Neumann Saavedra. 3. Extracto de filiación y antecedentes del acusado. Testimonial: que individualiza pormenorizadamente en su presentación. Evidencia material: 1.- Un arma blanca tipo cuchillo-puñal, con la inscripción "stainless steel", de 17,5 cm de hoja metálica y 10,5 cm de empuñadura, NUE 3123017. 2.-Un arma blanca tipo cuchillo marca 11Tramontina" de 11,5 cm de hoja metálica y 11 cm de empuñadura, NUE 3123018. Otros Medios de Prueba:1.- Dos fotografías de las armas blancas BLXEYBYWER Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 19:50:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68, 446 N° 3 y 494 N° 5 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a don JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.335.131-3, la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena más BLXEYBYWER Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 19:50:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, por su participación de autor en un delito consumado de HURTO SIMPLE del artículo 446 N°3 del Código Penal, y se le condena a la pena de multa de una unidad tributarias mensuales a beneficio fiscal, por su participación de autor en una falta consumada de LESIONES LEVES, ambos delitos cometidos el día 24 de Febrero de 2020 en la jurisdicción de este Tribunal. II.- La pena corporal de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo y las penas de multa
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1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Traiguén a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público representado en su momento por el Fiscal don Aldo Osorio Parra se dedujo acusación y luego requerimiento en contra del imputado JORDY ALEJANDRO LLANQUINAO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 20.335.131-3, nacido el 20 de Marz
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