RODRIGO ALEJANDRO CANCINO NAVARRO C/ HECTOR FELIPE CHINO
Rol
O-314-2020
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 02 de septiembre del año 2019 siendo las 23:40 horas en circunstancias que personal de Carabineros de Chile que realizaba controles en el lugar fiscalizó en calle Victoria con Pampa Germania, fiscalizó al acusado, HECTOR FELIPE CHINO, quien conducía el vehículo placa patente única HKPT-35 y al solicitar su documentación del móvil se percataron que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad y por cuanto mantenía el rostro congestionado, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico razón por la cual fue detenido y trasladado a la Asistencia Pública Local lugar donde se le practicó la alcoholemia de rigor la cual arrojó como resultado que el mismo conducía al momento de los hechos con 2,33 gramos de alcohol por mil en su y que además lo hacía con su licencia con licencia de conducir cancelada, por resolución judicial.” Pozo Almonte, nueve de febrero de dos mil veintidós Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don HECTOR FELIPE CHINO, cédula de identidad para extranjeros N° 15.687.387-K, nacionalidad Bolivia, domiciliado en Calle Lirima Nº 26 Las Quintas Pozo Almonte, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 02 de septiembre del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio 31 días Cumplimiento de la pena Extensión Lugar de cumplimiento Efectiva 541 días CP Alto Hospicio Observación: Que no concurriendo en la especie los requisitos de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir de manera EFECTIVA la pena corporal. Se establece como fecha de presentación del sentenciado CP Alto Hospicio, en el plazo de10 días, a fin de dar inicio al cumplimiento de la sentencia Ofíciese a Gendarmería de Chile, a fin que tome conocimiento de lo resuelto, haciendo presente XZZHYBQDYT Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 08:04:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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