ANONIMIZADO
Rol
C-648-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente privilegio de pobreza. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen don Eydan y doña Liz, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio el 11 Septiembre...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós A LO PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide a la forma especial de notificación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase p
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