C/ SERVANDO ESTEBAN MÁRQUEZ PINTO
Rol
O-1594-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 12 de Marzo 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, el requerido Servando Esteban Márquez Pinto, mientras se encontraba en el domicilio Grumete Cortes N°420, comuna de La Florida, procedió a agredir físicamente a su conviviente y madre de sus hijos, la víctima Johanna Emilie Ocaña tomándola fuertemente del brazo izquierdo, para decirle “te voy a pegar, donde te pille te voy a sacar la chucha”, para luego tomar una escoba logrando huis la víctima a la casa de un vecino. Atendidas las conductas anteriores del imputado, las amenazas son serias y verosímiles. Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con lesiones clínicamente leves consistentes en: “hematoma y equimosis en brazo y antebrazo izquierdo”. Delito y grado de desarrollo Estos hechos configuran el delito de Lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en artículos 494 Nº 5, 399 Y 400 del Código Penal los en relación con los artículos 5, 9, 10, 15, 17 y 18 de la Ley N° 20.066 y delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Ambos ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado. XYMLYBHJER MAURICIO IVAN PONTINO CORTES Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 19:46:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes Artículo 12 N°16 del Código Penal SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395
Fallo
SE RESUELVE: Por las anteriores consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 399, 296 N° 3 y 494 N° 5 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a SERVANDO ESTEBAN MARQUEZ PINTO, Rut 8.441.800- 5, ya individualizado, de los hechos del requerimiento deducido en su contra, que lo sindicaba como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 N° 5 del Código Penal, y como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en relación a los artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066, que habría sido perpetrado en esta jurisdicción el día 12 de marzo de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Álcense las medidas cautelares que pesan sobre el imputado, correspondientes a las contempladas en el artículo 9 letras a), b) y d) de la Ley N° 20.066, debiendo oficiarse al efecto. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100238122-K RIT : 1594 - 2021 IMPUTADO : SERVANDO ESTEBAN MÁRQUEZ PINTO Cédula de Identidad : 08.441.800-5 Fecha de nacimiento : 14-09-1971 Domicilio : Calle Grumete Quinteros Nº 8878, La Florida. PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Fecha de sentencia : nueve de febrero de dos mil veintidós. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos E
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