C/ FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS
Rol
O-63-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, el día cuatro de Febrero del presente año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Claudia M. Galán Villegas, como Presidente de Sala, Ana Carolina Larredonda Muñoz e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 63-2021 seguida en contra de FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS, cédula de identidad N°16.520.845-5, 34 años, maestro de la construcción, domiciliado en Pasaje EL BELLOTO Nº 4444 Comuna de Conchalí, representado en juicio por la defensora penal pública María Florencia Draper Contreras, Defensora Penal Pública, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Roberto Rabi, dedujo la siguiente acusación: I.- Relación circunstanciada de los hechos: “El día 28 de marzo de 2019, a las 17:30 horas, aproximadamente, el acusado FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDES fue sorprendido por personal policial en la vía pública, en la intersección de calle Nuremberg, con calle 18 de marzo, en la comuna de Cerro Navia; después de transferir y comercializar a Ricardo Sepúlveda Farías un envoltorio de nylon transparente contenedor de 0.6 gramos de clorhidrato de cocaína a cambio de dinero en efectivo; teniendo, manteniendo CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 09/02/2022 14:56:25 PJLHYBTYYX ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 09/02/2022 15:14:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en su poder y transportando, en el interior de un estuche, 14 envoltorios de nylon transparentes contenedores de 11.1 gramos de clorhidrato de cocaína y la suma de $31.000 en billetes y monedas de diversa consideración. La droga no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. II.- Calificación jurídica de los hechos: A Juicio del ente persecutor, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, contemplado en los artículos 4 y 18 de la Ley N° 20.000, cometido en grado de consumado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. III.-Grado de participación: Al mismo tiempo se consigna en el libelo acusatorio que al acusado le cabe participación en calidad de AUTOR en dicho ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. IV.-Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal: A juicio del Ministerio Público al acusado no le benefician circunstancias at
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No9, 14 N°1,15 N°1,18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68 bis y 69 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 52, 63 y demás pertinentes de la ley 20.000, Ley 19.970 y Ley 18.556; se declara: I.-Que, SE CONDENA a FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS ya individualizado, a la pena de CIENTO VEINTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 28 de marzo de 2019 en la comuna de Cerro Navia. II.-Que, atendido lo razonado y expuesto en el considerando undécimo, reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta, por la de reclusión parcial nocturna, por el término de ciento veinte días. CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 09/02/2022 14:56:25 PJLHYBTYYX ANA CAROLINA LARREDONDA MUÑOZ Juez Redactor Fecha: 09/02/2022 15:14:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
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1 Santiago, nueve de Febrero del año dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que, el día cuatro de Febrero del presente año, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas Claudia M. Galán Villegas, como Presidente de Sala, Ana Carolina Larredonda Muñoz e Irma Tapia Valdés, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en
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