Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ANDRÉS ENRIQUE SEPÚLVEDA GÓMEZ

Rol

O-126-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el día cuatro de febrero del año en curso, ante esta segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de las causas acumuladas RIT N°126-2021 y N°153-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los acusados, JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL, 29 años de edad, cédula de identidad N° 18.397.869-1, trabajador de la construcción, nacido en Copiapó el 15 de noviembre de 1992, soltero, tercero medio, domiciliado en calle Navarra 1965 Población Irene Frei, comuna de Hualpén, Concepción y ANDRÉS ENRIQUE SEPÚLVEDA GÓMEZ, 35 años de edad, cédula de identidad N°16.218.624-8, repartidor de mercado libre, nacido en Chillán el 14 de febrero de 1986, divorciado, primero medio, domiciliado en Población Nueva Rio Viejo, pasaje Chipana N°1820, Chillán. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Paulo Marcelo Rodríguez Morales y por su parte, la defensa de los acusados fue asumida por el Defensor Penal Público, don Alfredo Grandón Lagunas. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra los acusados es del siguiente tenor: El día 27 de Febrero del año 2018 aproximadamente a las 17:00 horas el imputado JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL junto al imputado ANDRES ENRIQUE SEPULVEDA GOMEZ, quienes prestaban servicios a una empresa la que a su vez efectuaba trabajos de reparación en el establecimiento educacional Daniel Rebolledo ubicado en calle 9 ½ Oriente 12 ½ Sur de Talca, aprovechando justamente las circunstancias de conocimiento de dicho lugar, en horas de la tarde del día señalado ingresaron hasta el sector correspondiente a la sala de música de dicho centro educacional, lugar en el que se encontraban acopiado diversos instrumentos musicales, para el ingreso hasta este lugar los imputados forzaron el candado de seguridad y la aldaba re

Fundamentos

considerando los 3 días de detención en el tiempo intermedio ya referidos, se computan como 949 días de privación de libertad. De este modo y conforme al quantum de la pena que a su respecto se aplicará, ésta se tendrá por cumplida, con el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa. FXXEYBRPHX Juan Pablo Nadeau Pereira Juez oral en lo penal Fecha: 09/02/2022 14:03:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que además el ministro de fe certificó que “respecto del acusado Andrés Enrique Sepúlveda Gómez, consta que fue detenido los días 2 de marzo de 2018, 12 de enero de 2020 y 07 de noviembre de 2021. De igual forma, respecto del acusado se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente, desde el 02 de marzo de 2018 a la fecha. A su respecto constan los incumplimientos que se indican en Oficio N° 140 de Carabineros de la Tenencia Carlos Trup, esto es, los siguientes días: 3 de marzo de 2018; 4 de marzo de 2018; 6 de marzo de 2018; 18 de marzo de 2018; 14 de octubre de 2018; 30 de noviembre de 2018; 16 de diciembre de 2018; 23 de diciembre de 2018; 09 de enero de 2019; 14 de enero de 2019; 17 de enero de 2019; 20 de enero de 2019; 15 de febrero de 2019; 21 de febrero de 2019; 17 de marzo de 2019; 30 de marzo de 2019; 1 de abril de 2019; 04 de abril de 2019; 26 de abril de 2019; 27 de abril de 2019; 28 de abril de 2019; 11 de mayo de 2019; 10 de junio de 2019; 11 de junio de 2019; 12 de junio de 2019; 14 de junio de 2019; 23 de junio de 2019; 1 de julio de 2019; 6 de julio de 2019; 3 de agosto de 2019; 9 de agosto de 2019; 20 de agosto de 2019; 1 de septiembre de 2019; 17 de septiembre de 2019; 21 de septiembre de 2019; 24 de septiembre de 2019; 30 de septiembre de 2019; 16 de octubre de 2019; 27 de noviembre de 2019; 11 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2019; 16 de enero de 2020.” Que con el mérito de la citada certificación y de conformidad con lo dispuesto el artículo 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, a Andrés Enrique Sepúlveda Gómez, ha de considerársele para efectos de la pena corporal impuesta, 3 días que estuvo detenido; 40 días de incumplimientos de la cautelar; y 1380 fracciones de 8 horas de arresto domiciliario parcial a que ha estado sujeto desde el 2 de marzo de 2018 hasta el día 8 de febrero de 2022, las que, considerando los 3 días de detención en el tiempo intermedio, ya indicados, se computan como 920 días de privación de libertad. Así las cosas y conforme al quantum de la pena que a su respecto se aplicará en lo resolutivo, ésta se tendrá por cumplida, con el tiempo que ha estad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal y artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: FXXEYBRPHX Juan Pablo Nadeau Pereira Juez oral en lo penal Fecha: 09/02/2022 14:03:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se CONDENA a los acusados JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL y ANDRÉS ENRIQUE SEPÚLVEDA GÓMEZ como autores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, de especies del establecimiento educacional Daniel Rebolledo, perpetrado en Talca, el 27 de Febrero de 2018 y se impone a cada uno de ellos, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, las referidas penas se tienen por cumplidas por el tiempo que los acusados han estado privados de libertad en esta causa, en el caso de Jean Paul Alberto Valenzuela Leal, 949 días y en el caso de Andrés Enrique Sepúlveda Gómez, 920 días.

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Talca, nueve de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que el día cuatro de febrero del año en curso, ante esta segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de las causas acumuladas RIT N°126-2021 y N°153-2021, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los acusados, JEAN PAUL ALBERTO VALENZUELA LEAL, 29 años de

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