MP COQUIMBO C/ RUBÉN ALEJANDRO BARRAZA BARRAZA
Rol
O-5730-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de noviembre de 2021, a las 04:03 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Avenida Salvador Allende N° 1098, comuna de Coquimbo, el imputado RUBÉN ALEJANDRO BARRAZA BARRAZA ingresó al dormitorio de su hermano y su conviviente, las víctimas RICARDO ANTONIO BARRAZA BARRAZA y ROSAURA ELIZABETH GARCÉS ARAYA, y con un martillo que portaba, agredió a ésta con un golpe en su tobillo, causándole con dicha acción “dolor intenso, limitación funcional y hematoma localizado en cara anterior del pie izquierdo”, lesiones de carácter clínicamente leves. Tras ello, el imputado RUBÉN ALEJANDRO BARRAZA BARRAZA amenazó a ambas víctimas RICARDO ANTONIO BARRAZA BARRAZA, diciendo que los golpearía, generando el imputado en las víctimas, dadas las circunstancias del hecho y el contenido de las amenazas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas.”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto artículo 5 de la Ley 20.066, en los artículos 1 y 4, 494 N° 5 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 4, , 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a RUBÉN ALEJANDRO BARRAZA BARRAZA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, de la imputación formulada en su contra del requerimiento verbal fiscal de fecha 18 de noviembre del año 2021. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas causadas. III.- Que los intervinientes incluido el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Se tiene presente que los intervinientes han renunciado a plazos y recursos legales, por tanto, la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: - RIT: - MXSXYBXGDX Ana Marcela Alfaro Cortes Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 13:51:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por doña ANA MARCELA ALFARO CORTES, Jueza Destinada del Juzgado de Garan
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A.- HECHOS: “El día 18 de noviembre de 2021, a las 04:03 horas, aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en Avenida Salvador Allende N° 1098, comuna de Coquimbo, el imputado RUBÉN ALEJANDRO BARRAZA BARRAZA ingresó al dormitorio de su hermano y su conviviente, las víctimas RICARDO ANTONIO BARRAZA BARRAZA y ROSAURA ELIZABETH GARCÉS ARAYA, y con un martillo que portaba, agredió a ésta co
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