Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANTIS/BERENGUELA

Rol

O-337-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se especificaron en la carta de despido, encontrándose justificado el despido. En cuanto a las formalidades, al señor Santis Rodríguez se le envío la correspondiente carta, mediante correo certificado, al domicilio indicado en el contrato de trabajo del actor, siendo imposible que el despido del señor Santis haya sido de forma verbal, puesto que este proceso de desvinculaciones (inédito en la historia de Guanaco Compañía Minera) afectó a 73 trabajadores, respetando en forma estricta y en todos los casos las formalidades legales. En cuanto las prestaciones que se cobran, relativos a los bonos, no se señala la fecha ni el lugar en que se habrían realizado tales cursos, circunstancia que repercute negativamente en la posibilidades de defensa de su parte, lo que hace simplemente imposible que Guanaco Compañía Minera oponga la excepción de prescripción, en caso que tales supuestos cursos se hayan realizado en una época tal que a la presente fecha el actor carezca de acción para poder demandarlos. Sin perjuicio de ello, su parte desconoce que el actor haya participado en un curso de Grúa Horquilla y Sustancias Peligrosas y, o que se hayan efectuado durante el tiempo de descanso del actor, indicando además que la empresa no paga por capacitaciones, siendo voluntaria si se realiza fuera de la jornada laboral y obligatoria si es dentro. En cuanto a la declaración de empleador único, señala que Guanaco Compañía Minera SpA es el empleador exclusivo del actor y reúne todas las condiciones y requisitos para ello, siendo la única empresa que explota el yacimiento minero llamado Guanaco y que se ubica en la Comuna de Taltal. Es una empresa de capitales extranjeros, los socios de esta empresa son el señor Pablo Vergara del Carril y Guanaco Mining Company Ltda. según escritura pública de 18 de octubre de 2013. Por ella se acordó transformar a Guanaco Compañía Minera Limitada en una sociedad por acciones denominada Guanaco Compañía Minera SpA. Por su parte Guanaco Compañía M

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 337-2020, comparece doña KAMILA LEIVA BITAR, abogada, en representación de don JOSE CHRISTIAN SANTIS CARRIZO, R.U.T.: 12.574.876-7, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201 quien interpone demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en subsidio existencia de co-empleador, en contra del ex empleador del actor GUANACO COMPAÑÍA MINERA S.P.A., Rut 78.097.950.K, representada legalmente por don Alejandro Andrés Berenguela Zúñiga, cedula de identidad: 12.244.913-0, ambos con domicilio en Calle 14 de Febrero N° 2065, oficina 1103, Antofagasta, y conjuntamente en contra de GUANACO COMPAÑÍA MINERA LTDA., Rut 78.097.950.K, representada legalmente por don Alejandro Andrés Berenguela Zúñiga, cedula de identidad: 12.244.913-0 ambos con domicilio en Calle 14 de Febrero N° 2065, oficina 1103, Antofagasta, como asimismo en contra de don ALEJANDRO ANDRÉS BERENGUELA ZÚÑIGA, cédula de identidad: 12.244.913-0, con domicilio en Calle 14 de Febrero N° 2065, oficina 1103, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que se inició relación laboral con fecha 27 de enero del 2014, para GUANACO COMPAÑÍA MINERA S.P.A., ejerciendo las labores de “operador”, con una remuneración de $1.324.671.- Con fecha 27 de enero del 2020, el trabajador es despedido, por doña Romina, jefe de recursos humanos, quien lo llama por teléfono, pues se encontraba con sus días de descanso para informarle que había sido desvinculado, sin que hasta la fecha el trabajador tenga su carta de aviso de término de contrato, desconociendo la motivación del mismo, negando desde ya cualquier hecho que se le impute a su parte. Señala que con fecha 01 de febrero de 2020, el actor firmó finiquito con la empresa Guanaco Compañía Minera S.P.A, con reserva indicando con su puño y letra derecho a denunciar el despido injustificado, años de servicios, mes de aviso, vacaciones, bonos, devolución de cursos grúa orguilla, de sustancias peligrosas, tutela laboral, seguro de cesantía, remanente de indemnización, enfermedad laboral, daño moral”. Indica que el señor Berenguela, usualmente mantiene a sus trabajadores contratados por sus empresa SPA o LTDA, de manera indistinta, pues el finiquito lo presenta por parte de la empresa “Guanaco Compañía Minera Spa”, pero la comunicación en las Inspección del Trabajo, la ingresa con la razón social “Guanaco Compañía Limitada”, dejando en evidencia, que son dos empresas que se confunden, pues en realidad son un único empleador. El señor Berenguela, quien siempre ha sido la única persona a quien el actor ha conocido como empleador, además de ejercer funciones propias de un representante

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JOSE CHRISTIAN SANTIS CARRIZO, en contra del ex empleador del actor GUANACO COMPAÑÍA MINERA S.P.A, representada legalmente por Patricio Illanes Perea y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 24 de enero de 2020 fue injustificado e improcedente y se condena a la demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos: a) Diferencia por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $398.761.- b) Diferencia de indemnización por años de servicios por cinco años y fracción superior a seis meses a la suma $2.392.566.- c) Recargo de los años de servicios por el 50% sobre los años de servicios, por la suma de $4.981.278.- d)Diferencias por feriado anual y proporcional la suma de $689.180.- e) A lo demás no ha lugar II.- Que no ha lugar a la declaración de empleador único respecto de las demandadas de autos. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-337-2020 RUC 20- 4-0256657-5 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticinco de mayo de dos mil vei

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ CHRISTIAN SANTIS CARRIZO. DEMANDADA: GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA. RIT: O-337-2020 RUC: 20- 4-0256657-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e

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