Juzgado de Garantía de Copiapo.

ANGEL PATRICIO VEGA GONZALEZ C/ DAVID ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ANDRADE

Rol

O-5344-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de junio de 2021, a 19.15 horas aproximadamente, el imputado DAVID ALEJANDRO DOMINGUEZ ANDRADE conducía el vehículo placa patente PE-6927, sin haber obtenido licencia de conducir, por la intersección de calle Yerbas Buenas con calle Atacama, de Copiapó, lugar en el que perdió el control del vehículo, y colisionó contra el vehículo placa patente LZPC-37, de propiedad de la víctima NICOLE ALEJANDRA ÑANCULEF ANTIL, ocasionándole daños de consideración en la estructura- Ante tal hecho, el imputado fue fiscalizado por Personal de Carabineros, quienes advirtieron que se encontraba bajo los efectos del alcohol, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Regional, lugar en el que se le realizó el examen alcoholemia, el que arrojó que conducía con 2.70 gramos por mil de alcohol en la sangre” SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ANDRADE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de junio de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO– MULTA UNA (1) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena- PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de 541 días, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 09 de marzo de 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese XQYWYBTXGX Cristi

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ANDRADE, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 18 de junio de 2021, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO– MULTA UNA (1) Unidad Tributaria Mensual – ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena- PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de 541 días, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 09 de marzo de 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese XQYWYBTXGX Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 10/02/2022 08:46:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., nueve de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2100592499-2 RIT: 5344 - 2021 IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ANDRADE C.I. 0013647372-7 FECHA DE NAC. 10 de abril de 1979 DIRECCION Calle Chacabuco N°180 D COMUN A: Copiapó. DELITO CONDUC.EST

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