Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CHRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA

Rol

O-88-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 16 de noviembre de 2020, a las 12:45 horas aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada y registro al inmueble ubicado en calle Pasaje Uno Villa Lomas del Sur Población Nelda Panicucci, comuna de Punta Arenas, otorgada por el Juez de turno del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, personal policial Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 09/02/2022 13:14:06 DSXDYBHBSN Pablo Audilio Aceituno Romero Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 13:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 ingresó al referido inmueble, sorprendiendo al acusado CRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA manteniendo en su poder, precisamente en el comedor del inmueble, un lanzacohetes modelo ARMBURST, sin tener las autorizaciones pertinentes para su porte o tenencia.” Los hechos a criterio del ministerio público configuran el delito contemplado en el artículo 9º inciso 1º ley 17.798 en relación con el artículo 2 letra b) de la misma norma, en calidad de consumado, autor ejecutor. Según el Acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, la siguiente pena: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 del Código Penal, al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: Alegato apertura Ministerio Público. El Fiscal manifiesta que se va a solicitar veredicto condenator

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de Juicio. Que, con fechas uno y dos de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Julio Álvarez Toro quien presidió, Rosa Francisca Luque López y Pablo Aceituno Romero, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° 2001161626-8, RIT N° 88-2021, seguida por estimar la Fiscalía que es autor del delito consumado, previsto y contemplado en el artículo 9º inciso 1º ley 17.798 en relación a lo previsto en el artículo 2 letra b) de la misma norma, en contra de Christopher Humberto Aguilar Becerra, cédula de identidad Nº16.080.573-0, nacido el 30 de septiembre de 1975 en Punta Arenas, obrero, soltero, domiciliado en pasaje Uno Nº0795, Villa Lomas del Sur de Punta Arenas, quien se encuentra en prisión preventiva en esta causa desde el 17 de noviembre de 2020. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sebastián Eduardo González Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Guillermo Ibacache Carrasco. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 16 de noviembre de 2020, a las 12:45 horas aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada y registro al inmueble ubicado en calle Pasaje Uno Villa Lomas del Sur Población Nelda Panicucci, comuna de Punta Arenas, otorgada por el Juez de turno del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, personal policial Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 09/02/2022 13:14:06 DSXDYBHBSN Pablo Audilio Aceituno Romero Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 13:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 ingresó al referido inmueble, sorprendiendo al acusado CRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA manteniendo en su poder, precisamente en el comedor del inmueble, un lanzacohetes modelo ARMBURST, sin tener las autorizaciones pertinentes para su porte o tenencia.” Los hechos a criterio del ministerio público configuran el delito contemplado en el artículo 9º inciso 1º ley 17.798 en relación con el artículo 2 letra b) de la misma norma, en calidad de consumado, autor ejecutor. Según el Acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se aplique al acusado, la siguiente pena: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias generales previstas en los artículos 29 del Código Penal, al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de

Fallo

fallo Rit 84-2016 del Tribunal Oral de Antofagasta, que fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esa ciudad. Mismo razonamiento reconocido por la Excelentísima Corte Suprema en relación a la idoneidad para el disparo en rol 2743-2018 del 17 de marzo de 2018. Señala que se encuentra tipificada la tenencia de las partes, dispositivos o piezas, equiparado a la tenencia de armas, conductas que no son las mismas. Solicita se dicte veredicto condenatorio. Al replicar señala que es evidente que en la letra b) también se incluye el material de uso bélico, en cuanto a las partes, dispositivos y piezas. Y además hace hincapié en el bien jurídico que es el control estatal que se debe tener sobre las armas de fuego que se encuentran en la república, es el monopolio de la fuerza estatal, es el monopolio del dominio de las armas que el estado debe resguardar a los ciudadanos. Por su parte, la defensa manifiesta que difiere de la hipótesis del Ministerio Público, ya que la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia trata de armas propiamente tales, pero esto no es un arma. La ley por algún motivo distingue entre material de uso bélico y armas de fuego. Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Presidente Fecha: 09/02/2022 13:14:06 DSXDYBHBSN Pablo Audilio Aceituno Romero Juez Integrante Fecha: 09/02/2022 13:22:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de

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Página 1 de 15 RUC : 2001161626-8 RIT : 88-2021 DELITO : POSESION TENENCIA ILEGAL IMPUTADO: CHRISTOPHER HUMBERTO AGUILAR BECERRA Punta Arenas, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia de Juicio. Que, con fechas uno y dos de febrero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Julio Álvare

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