Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SOCIEDAD NAVIERA DAP MARES LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-22-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sancionados. Al inicio del reclamo, la demandante hace referencia a tres puntos de la Resolución N° 29, que, si bien en el desarrollo de la demanda no se vislumbran con claridad, una lectura atenta permite vislumbrar ciertos atisbos a dichos puntos, aunque no son claros: 1) Mantener la multa por no configurarse un error de hecho. 2) Rectificar los hechos de la Multa N° 4438/2020/22 3) Reiterar las normas infringidas e incluir entre ellas el artículo 3 del DS 594 (a través de la rectificación de la norma infringida) Cabe hacer presente que la demandante no discute la facultad de este servicio de efectuar la rectificación de la resolución de multa en la instancia administrativa de la reconsideración de multa, ya que no efectúa ninguna alegación en relación a la facultad ejercida por la suscrita. Las alegaciones de la solicitante efectuadas en la instancia de la reconsideración administrativa, no configuran un error de hecho, el cual de conformidad al Nº 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, debe ocurrir al momento de aplicarse la multa administrativa, y en relación a los posibles errores de hecho que se pueden cometer por el fiscalizador. Al respecto la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Andrés Tavolari Goycoolea, abogado, C.I. N° 12.071.852-5, domiciliado en calle Benjamín N° 2935, piso 7, Las Condes, en representación convencional de Sociedad Naviera Dap Mares Limitada, en adelante, “DAP Mares”, RUT 76.238.720-4, del giro de su denominación, con domicilio en O’Higgins N° 891, comuna de Punta Arenas, quien conforme al artículo 512, en relación con el inciso 3° del artículo 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 29, de 04 de marzo de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, abogada, ambos con domicilio en Pedro Montt Nº 895, 2º piso, comuna de Punta Arenas; mediante la cual se rechazó la reconsideración de la Resolución de Multa N° 4438/20/22, de fecha 03 de agosto de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, manteniendo la multa impuesta a DAP Mares de 10 UTM y previa citas legales, solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa de 10 UTM que mantuvo la resolución reclamada. 2. Que se condene en costas. Funda la reclamación judicial en los siguientes argumentos: Se impuso a su representada la multa N° 4438/20/22, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas) por infracción a los artículos 184 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo, en razón del siguiente hecho: “Autorizar y permitir que trabajos de reparación de falla de eje de propulsor de babor de la nave “Griega” de propiedad de Empresa Naviera DAP Mares Ltda. se realizaran sin los equipos hidráulicos apropiados al verificarse que las maniobras se realizaron en playa Punta Malvinas Sector Punta Delgada de comuna de San Gregorio por parte de los trabajadores Richard Olivares, Oscar Coronado, Roberto Pérez y Omar Ojeda dependientes de Empresa Logística y Servicios Ltda. y Jorge Krautz (Q.E.P.D.) dependiente de empresa Provemar S.p.A. el día 07/07/2020 quienes desmontaron y retiraron eje de sistema de propulsión de la nave mediante la utilización de herramientas de tipo mecánico, para izar eje de babor el cual pesa más de 2 toneladas, peso que supera la carga manual de 25 kilos por trabajador, momento en que uno de los tecles utilizados se suelta y eje cae sobre el trabajador Jorge Krautz aplastándolo contra el suelo de la playa, provocándole un traumatismo torácico complicado que finalmente le causa la muerte del trabajador en el lugar. Lo anterior se verificó en registro audiovisual presentado por la empresa, la entrevista efectuada e informe de reconocimiento/inspección emitido el 08/07/2020 por Autoridad Marítima”. Dap Mares Ltda. encargó la reparación de la barcaza “Griega” a la empresa especialista Logística y Servicios Ltda., la cual por no tener capacidad de recibir a la nave en sus instalaciones, optó por realizar los trabajos en el sector de Punta Delgada, asegurando contar con la experiencia y capacidad para ello. Por lo anterior, quienes trabaj

Fallo

por tanto, ninguno de ellos tenía la calidad de trabajador respecto de su representada, sino que eran trabajadores de empresas ajenas sin que, en ese entendido, pueda configurarse la infracción de tal disposición. La norma invocada en la resolución objeto de esta reclamación, establece un ámbito de aplicación claro y preciso, sin que, por su carácter de infracción, sea posible extenderla a supuestos que la norma no contempla. La norma contempla un sujeto activo claro y determinado, ya que parte señalando: “El empleador estará obligado…”, estableciendo de esa manera que el único obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores es el empleador. El artículo 20 del Código Civil dispone que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. La palabra “empleador” es una palabra con significado legal, puesto que el artículo 3°, letra a), del Código del Trabajo la define como “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. Su mandante no reunía la condición de empleador respecto de ninguna de las personas que ejecutaban los servicios contratados para la barcaza “Griega”, puesto que los señores Richard Olivares, Oscar Coronado, Roberto Pérez,

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Andrés Tavolari Goycoolea, abogado, C.I. N° 12.071.852-5, domiciliado en calle Benjamín N° 2935, piso 7, Las Condes, en representación convencional de Sociedad Naviera Dap Mares Limitada, en adelante, “DAP Mares”, RUT 76.238.720-4, del giro de su denominación, con domicilio en O’Higgins N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica