Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLEDO

Rol

O-119-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día cuatro del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N° 11.279.640-1, nacido en Curicó, el día 17 de octubre de 1968, 53 años, soltero, agricultor, domiciliado en Pasaje Salamanca No1122, Población Santa Lucía, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal Tatiana Díaz Coloma. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Licitado, Mario Acevedo Aburto.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, los hechos fundantes de la acusación son los siguientes: “Que el 29 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, los imputados Rafael Fleury Valente Y José Miguel Del Carmen Fernández Rebolledo, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en calle Lautaro, sobre el paso bajo nivel de la ciudad, trasladando en un carro de supermercado 4 paños de malla perimetral utilizados por Ferrocarriles del Estado, que de acuerdo a los antecedentes, habrían sido sustraídos en un tiempo cercano, de acuerdo a denuncia recibida al nivel 133 mediante una llamada anónima. Los imputados no justificaron su legítima tenencia como también sabían o no podían menos que conocer la procedencia ilícita de las especies que mantenían en su poder, las que fueron avaluadas en la suma de 120.000.- pesos. Personal de Carabineros se entrevistó con el encargado de seguridad del tramo Curicó, identificado como Claudio Arturo Rosales Cancino, quien manifestó que efectivamente las mallas eran de Ferrocarriles el Estado, siendo dejada su reconocimiento bajo acta”. En cuanto a la calificación jurídica, el persecutor calificó los hechos como constitutivos del delito de receptación, en grado de consumado y atribuyó al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala la acusación que perjudica al acusado la circunstancias agravante del artículo 12 N° 15 o 16 del Código Penal y solicitó se imponga al causado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, registro de la huella genética del imputado, comiso especies incautadas y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Durante su alegato de apertura la fiscal manifestó que durante el juicio se acreditarán los hechos de la acusación y participación del acusado, mediante testigos presenciales que sorprendieron al acusado manteniendo las mallas en su poder. En su momento solicitará un veredicto condenatorio. En sus alegatos de clausura dijo entender haber acreditado que al acusado y su acompañante los encontraron transportando los cuatro SMDXYBCRFN Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 09/02/2022 12:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl paños de reja, los funcionaron le preguntaron al acusado y dijo que los encontraron. Se verificó la propiedad de las especies, in situ que faltaban los cuatro paños, se tomaron fotografías y que estaban sobre el carro, despué

Fallo

por tanto, tampoco está dentro de los márgenes no concurre. Solicitó se imponga la pena en el mínimo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sin pena sustitutiva y multa de 2 UTM, con cuotas y sin costas. TERCERO: Que, el acusado, conforme lo previene el artículo 326 del Código Procesal Penal, guardó silencio y no prestó declaración en la audiencia de juicio oral. CUARTO: Que, con la prueba rendida en el presente juicio, la que se valora libremente, que no contradice las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, han quedado acreditados los siguientes hechos: Que el 29 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLEDO en compañía de un tercero, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en calle Lautaro, trasladando en un carro de supermercado 4 paños de malla perimetral utilizados por Ferrocarriles del Estado, que de acuerdo a los antecedentes, habrían sido sustraídos en un tiempo cercano desde un paso superior de línea férrea, según denuncia recibida al nivel 133 mediante una llamada anónima. El acusado y su acompañante no justificaron la legítima tenencia de la especie, sabiendo o no pudiendo menos que conocer la procedencia ilícita de las mismas, las que fueron avaluadas en la suma de $120.000, por el encargado de la Empresa FFCC. Del Estado. Para acreditar los hechos fueron considerados los testimonios de los funcionarios aprehensores, que sorprendiero

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CONTRA: JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLEDO DELITO: RECEPTACION R. I.T.: N° 119-2021 R.U.C.: N° 2001201269-2 Curicó, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día cuatro del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de JOSÉ MIGUEL DEL CARMEN FERNÁNDEZ REBOLLEDO, cédula na

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