CARES/HOSPITAL DIPRECA
Rol
O-5063-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FELIPE A. QUIROZ DOMINGO, abogado, en representación judicial de doña DERSI SOLANGE CARES NÚÑEZ, técnico en enfermería, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº835, Of. 801, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, sociedad dedicada al giro de su denominación, representada por don DANIEL PÉREZ ARRAÑO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vital Apoquindo Nº1.200, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que la demandante ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 08 de junio de 2009, desempeñándose, al momento del despido, como técnico en enfermería de nivel superior en el servicio médico quirúrgico de pensionado, y con fecha 10 de julio de 2020, se puso término a su contrato de trabajo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que por sus servicios, percibía una remuneración mensual que ascendía al promedio de $1.116.463, suma reconocida en la carta de aviso de despido, entregada por la demandada. Dice que no existen las supuestas necesidades invocadas, puesto que esta causal es usada sólo para justificar un despido siempre que se quiere desligar de un trabajador, resultando en la realidad un desahucio encubierto. Así las cosas la demandada arguye una supuesta necesidad debido a problemas financieros con el fin de reducir costos sin dar explicación de qué forma esta supuesta reducción de costos puede tener o no trascendencia, más allá de los problemas de administración de recursos, los cuales en ningún caso pueden estar relacionados con la persona de su representada, con la supuesta supresión del cargo, más aún cuando existen publicación de ofertas de empleo para la demandada precisamente en búsqueda de técnicos de enfermería, tal cual lo era su representada. Es síntesis, dice, la carta de aviso de despido no cumple con el estándar legal de especificación de los hechos contenido en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, en dos dimensiones: 1) No entrega elemento alguno que explique la decisión adoptada más allá del despido de mi mandante. No explica qué área ha sido restructurada, que cargos han desaparecido o variado. 2) No indica la causa y/o motivo de tal decisión patronal. Aduce que en la misiva de desvinculación no se explican en la misiva cuales serían los fundamentos que hacen necesaria el despido de la actora en relación a la función desarrollada por esta y los supuestos problemas financieros de la demandada. Esta primera alegación, tiene relación con la imposibilidad de asumir una defensa debida, pues precisamente, la necesidad de la empresa para despedir, debe tener un antecedente o causa, que debe predicar la objetividad que justifique adoptar tal decisión, no bastando con alegar, como se pretende, los insuficientes argumentos dados en la carta de despido, dejando al trabajador enfrentado sólo a circunstancias que dependen de la discrecionalidad del patrón. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se declare injustificado el despido de que fue objeto la demandante, se realice tal declaración y se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, se condene a la demandada, al pago del recargo legal del 30% calculado sobre la indemnizac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña DERSI SOLANGE CARES NÚÑEZ, en contra del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5063-2020. RUC: 20-4-0287434-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don FELIPE A. QUIROZ DOMINGO, abogado, en representación judicial de doña DERSI SOLANGE CARES NÚÑEZ, técnico en enfermería, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº835, Of. 801, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimi
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