MP C/ ROBERTO ANTONIO AGÜERO MUÑOZ
Rol
O-1296-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía Dése oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 1296-2021 RUC 2100495770-6 DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- DFFYYBDXGN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 12:54:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-09T12:53:54-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido ROBERTO ANTONIO AGÜERO MUÑOZ, cédula de identidad n° 0016102158-K, 39 años, domiciliado en Coyhaique, Calle TRAPANANDA N°3180, POB. LOS CIERVOS, actualmente en el CCP Coyhaique, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de daños simples en propiedad de Banco Estado, perpetrado el 23 de mayo de 2021, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se hace lugar a la petición de la Defensa, en orden a conceder treinta días para el pago de la multa impuesta, pero advirtiendo que en el caso que no pueda pagarla, por estar privado de libertad, se le exime del apremio en la forma prevista en el artículo 49 inciso 3° del Código Penal IV.- Se le exime al requerido del pago de las costas del procedimiento, por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía Dése oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 1296-2021 RUC 2100495770-6 DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique.- DFFYYBDXGN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 12:54:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
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Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 Nº 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 484 y 487 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Pen
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