PASTENES/TERRUÑO SPA
Rol
O-149-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos solo existió una discusión verbal y que solo se defendió de los insistentes insultos que el otro trabajador dirigía a su persona y que su empleador toma esta medida de despido sin hacer una investigación interna o requerir de su parte información alguna, en circunstancias que él tenía conocimiento del hostigamiento y permanente maltrato del colega chef, por lo que a su criterio no se cumplen los requisitos para configurar la causal, pues tal y como lo ha señalado, los hechos ocurrieron de la manera antes expuestas y solo fue una reacción como manera de defenderse, por lo que se debe declarar que su despido es indebido, ordenando a la demandada a pagar las indemnizaciones que en derecho corresponden. Añade que el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, señala que el empleador sólo podrá acreditar en juicio los hechos a que se refiere la carta de despido, y en este caso al ser una causal especialmente grave, el artículo 160 del mismo cuerpo legal, señala además que debe estar “debidamente comprobadas”. De todos modos, en este punto es preciso señalar que si bien la demandada envió una carta de despido y en ella invocó la causal del artículo 160 Nº 1 letra c), esto es, vías de hecho. Además, los hechos que invoca, están totalmente alejados de la realidad, relatados de manera acomodaticia e incluso, para la gravedad de las imputaciones, son vagos y carentes de la precisión necesaria para poder calificarlos, tal como señala el artículo 160 Nº 1 de “conductas indebidas de carácter grave”. Junto con ello, es necesario señalar que cuando se verificó la supuesta agresión, la empresa no realizó ningún tipo de indagación de lo que habría ocurrido, como por ejemplo entrevistar a los demás trabajadores que fueron testigos de todo lo sucedido. Para poder realizar tales imputaciones, lo mínimo hubiese sido iniciar algún proceso de investigación interna a fin de determinar por qué se habría verificado una agresión, acreditar alguna lesión por algún establecimiento de salud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA FERNANDA PASTENES CASTRO, trabajadora-garzona, cédula nacional de identidad número 18.251.291-5, domiciliada en ALMIRANTE LATORRE N° 0648, VILLA ESPAÑA, LOS ANGELES, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador TERRUÑO SPA. RUT 76.591.911-8, del giro gastronómico, representada legalmente por LEONARDO GABRIEL DIAZ GAYOSO, Rut 14.067.862-7, o por quien haga las veces de tal conforme lo establece el artículo 4° Código del Trabajo, ambas con domicilio en AVENIDA ORIENTE N° 1231, LOCAL 14 (CANDELARIA BISTRO), LOS ANGELES, Señala que con fecha 15 de noviembre de 2019, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con el objeto de desempeñar las funciones de “Garzona”, en las dependencias de su ex empleador TERRUÑO SPA. Referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a un total de $369.561, compuesto por sueldo base, gratificación legal, según anexo de contrato de trabajo. Referente a la naturaleza jurídica del contrato, este era indefinido. Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna y según las instrucciones impartidas. Añade que desde el ingreso a la empresa, el chef de nombre, Gonzalo Romero, realizo malos tratos hacia su persona, tales como burlas, gritos y agresiones verbales, situaciones que generaban conflictos con los clientes como ignorar sus pedidos o retrasarlos y estas situaciones generaban reclamos de los clientes. Como otro antecedente puede señalar que una vez le expulsó de la cocina señalando que su perfume lo hacía vomitar, varias situaciones que terminaron en enfrentamientos verbales. Cuando estas situaciones ocurrían delante del empleador, el trataba de bajarle el perfil, sin hacer nada en concreto para dar para resguardar su integridad psicológica El día 07 de enero de 2020, puntualmente tuvieron un nuevo encuentro de palabras, derivado de los gritos del chef, para anunciar que un plato estaba listo, a lo cual le señaló que debía haber tocado una campana que existe para tales efectos y salir gritando de la cocina, lo que derivó en una crisis nerviosa de su parte, donde reaccionó a los malos tratos de su compañero de trabajo y “lo tomó de su chaqueta y le dijo que no estábamos en un jardín infantil y que dejara de molestarle, pidiéndole que la dejara trabajar tranquila, que le tenía harta y le había agotado la paciencia”. En respuesta el reaccionó empujándole hacia un mesón donde se lava la loza, cuando le golpeó r
Fallo
por tanto no se debe acceder a lo solicitado por el demandante en su libelo. Señala que producto del término de la relación laboral, su representada envía carta de despido dentro del plazo legal, informando la casual, hechos en que se funda, montos a pagar en finiquito y que las cotizaciones se encontraban pagadas. Que el demandante nunca acudió a la empresa a firmar el finiquito, el que se encontraba a disposición en tiempo y forma. Que, en la carta despido se le informa, además que de los haberes que le corresponda, se harán las deducciones legales, de préstamos, saldos, y otros descuentos si lo hubiese, los que se liquidaran conjuntamente con su finiquito. Conforme a lo señalado precedentemente, esta parte niega rotundamente el hecho de que la desvinculación del demandante haya sido injustificada o carente de fundamento objetivo, razón suficiente para denegar todas y cada una de las sumas solicitadas por el actor. El actor demanda en su libelo: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $369.561. Este concepto debe ser rechazado, en virtud de la causal de despido invocada por su representado. El artículo 160 del código del trabajo es claro al señalar que: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales…” Además esta parte controvierte el monto de la última remuneración mensual para efectos del artículo art 172 del código del trabajo, la cual asciende a la suma de
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Los Ángeles, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña NATALIA FERNANDA PASTENES CASTRO, trabajadora-garzona, cédula nacional de identidad número 18.251.291-5, domiciliada en ALMIRANTE LATORRE N° 0648, VILLA ESPAÑA, LOS ANGELES, quien viene en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido y Cobro de Presta
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