SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA/DÍAZ
Rol
O-25-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: En la misma audiencia preparatoria, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que el contrato de trabajo de la demandada era de plazo fijo, vigencia del mismo y funciones para que fue contratada. 2) Efectividad que al vencimiento del plazo se comunicó a la trabajadora el término de la relación laboral. 3) Período que abarca el fuero de la demandada. QUINTO. Prueba de las partes. Que, con fecha 07 de mayo del año 2021, se celebró audiencia de juicio, en la cual las partes incorporaron sus pruebas. La parte demandante, rindió prueba documental consistente en: 1. Contrato de trabajo de 25 de noviembre de 2019 firmado por ambas partes. 2. Anexo de contrato de 1 de febrero de 2020 firmado por ambas partes. 3. Receta Médica N° 0023354 de la demandada emitida con fecha 30 de enero de 2020 por la matrona Erika Figueroa Godoy. 4. Certificado de embarazo de la demandada emitido por el Consultorio Eduardo Frei de Villa Alemana con fecha 20 de enero de 2020. 5. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo enviado a la Dirección del Trabajo con fecha 25 de febrero de 2020. 6. Envío por Correos de Chile de carta de término de contrato enviada al domicilio de la demandada de fecha 25 de febrero de 2020. 7. Carta de término de contrato de 25 de febrero de 2020. 8. Régimen Transitorio Modelo Carta Aviso al Empleador Permiso Postnatal Parental Completo recepcionado con fecha 20 de julio de 2020. 9. Contrato de Provisión de Servicio de Apoyo Administrativo para diferentes Unidades de la Municipalidad de Villa Alemana de 27 de noviembre de 2019 firmado por la demandante y el Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alemana. Absolvió posiciones, la demandada de autos, doña Marianela Cristina Díaz Villanueva, quien en lo pertinente expuso: Que, estuvo trabajando para la demandante, al principio con un anexo de contrato, trabaja desde el 25 de noviembre del año 2019, ese contrato duraba hasta di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don Mario Villagra Ateaga, Abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, Los Andes, quien conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpuso demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña MARIANELA DIAZ VILLANUEVA, jornal, domiciliada en Pasaje Azulillo N° 33, Villa Santa Sara, Villa Alemana, solicitando se conceda la autorización necesaria para poner término al contrato de la trabajadora antes individualizada, con costas. Expone que, el 25 de noviembre de 2019, su parte contrató a la demandada, para desempeñarse como jornal bajo la modalidad de subcontrato en dependencias de la I. Municipalidad de Villa Alemana, ubicada en Buenos Aires N° 850, Villa Alemana, en la ejecución del contrato que su representada mantiene con esa Municipalidad, denominado Contrato de Provisión de Servicio de Apoyo Operativo para la I. Municipalidad de Villa Alemana, vigente desde el 1 de julio de 2019. El contrato de trabajo con la demandada se pactó por un plazo fijo hasta el día 31 de enero de 2020. Indica que, el 1 de febrero de 2020, las partes celebraron un anexo de contrato de trabajo, modificando el plazo de duración, señalando como nueva fecha de término el día 25 de febrero de 2020. Con fecha 5 de febrero de 2020, la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo de la demandada, mediante certificado médico emitido por el profesional correspondiente, razón por la cual solicita a este Tribunal la autorización de desafuero. Explica que, el 25 de febrero de 2020, se le envió a su domicilio carta de término de contrato por vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo según el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Una copia de esa carta de aviso se envió por Internet con esa fecha a la Dirección del Trabajo. Argumenta que, en atención a los antecedentes expuestos, sobre todo al vencimiento del plazo establecido en el contrato de trabajo celebrado, se configura la causal establecida en el artículo 159 número 4, esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato” y en atención al embarazo de la demandada, es que solicita a este Tribunal, el desafuero y autorización para poner término al contrato de trabajo. Según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. En la especie, tal como se señaló, se suscribió entre las partes un contrato a plazo fijo, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, por lo que, el término del contrato es justificado, debiendo ser acogida la demanda. Agrega que, el contrato de prestación de s
Fallo
por tanto, que es una potestad facultativa del juez de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para proceder a la desvinculación, en aquellos casos en que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en nuestra legislación, consagrando un cierto de margen de discrecionalidad, distinto a una mero capricho arbitrario en caso de oposición al ejercicio de tal facultad, debiendo ponderarse las circunstancias concretas del caso. En este sentido, ha existido bastante jurisprudencia, que en resguardo de los derechos reconocidos en favor de la mujer trabajadora y en observancia de los principios de protección de la maternidad y estabilidad del empleo que informan esta materia, es que ha establecido requisitos más allá de lo meramente normativo que se deben cumplir para que proceda otorgar el desafuero. De este modo, la Excma. Corte Suprema, se ha referido a este asunto en el contexto del recurso de unificación de jurisprudencia, interpretando de manera sistemática y consistente, que no basta con la concurrencia de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 174 del Código del Trabajo; y exigir para su procedencia la configuración de un requisito subjetivo que justifique la medida. En tal sentido, se ha establecido en las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal, en las causas Rol 7347 2015, 47926-2016, 38479- 2017. De tal forma, es que una interpretación respetuosa de los principios protectores que informan al Derecho del Trabajo, debe entender
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Villa Alemana, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda: Comparece don Mario Villagra Ateaga, Abogado, en representación de SERVINTEGRAL SERVICIOS LIMITADA, RUT Nº 77.732.760-7, ambos domiciliados en Avenida Independencia 496, casa 1, Los Andes, quien conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, interpuso demanda de desafuero lab
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