Juzgado de Letras de San Vicente

SOCIEDAD AGRICOLA TRES REGINA LTDA/FREDLING

Rol

O-1-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante Sociedad Agrícola Tres Regina, Rut N° 77.835.130-7, representada por don Mitchel Gelsis Henríquez, cédula de identidad N° 15.524.444-5, ambos domiciliados en Rubio Nº 285, oficina 310, Rancagua, y como demandada doña Milouse Fredling, cédula de identidad N° 26.509.872-K, domiciliada en Patagua Cerro S/N,comuna de Pichidegua. SEGUNDO: Demanda. Indica que con fecha 26 de mayo de 2020 su representada contrató a la demandada para desarrollar labores de trabajadora agrícola, en el predio santa Regina ubicado en Patagua Cerro 4ta Hijuela el Toco, contrato de trabajo que se mantendría hasta el término de la faena “Conteo de yemas y protección cortes de poda temporada 2019-2020”, la cual ha ido terminando paulatinamente y concluirá definitivamente entre fines de diciembre y enero de 2021, conforme al artículo 159 nº5 del Código del Trabajo. Agrega que la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal, situación que según indicó era ignorada por su persona, enterándose sólo al momento del parto, exhibiendo el certificado de nacimiento de su hijo el día 27 de diciembre de 2020, por lo que solicita se conceda a su representada autorización para despedirla por la causal establecida en el artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo, ya que según el artículo 174 del Código referido, con costas en caso de oposición. TERCERO: Contestación. Que notificada la demandada no contestó, ni compareció a audiencia, razón por la cual se llevó a cabo el procedimiento en rebeldía. CUARTO: Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, determinándose de los hechos objeto de la prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, esta no se produjo atendida la rebeldía de la demandada, por lo que se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de encontrase sujeta la trabajadora a fuero maternal. 2.- Efectividad de existir la relación laboral bajo los presupuestos de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. QUINTO: Reseña de las pruebas incorporadas por la demandante. Que en la audiencia de juicio, se incorporó prueba la siguiente prueba: Documental 1.- Contrato de trabajo de la demandada de fecha 26 de mayo de 2020 2.- Certificado de nacimiento de la hija de la demandada de fecha 29 de diciembre de 2020. Confesional: De la demandada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no compareció. Testimonial: Consistente en las declaraciones de los siguientes testigos, quienes fueron previamente juramentados. 1. Sebastián Andrés Romo Tobar, mayor de edad, cédula nacional de identidad N° 15525846-2, administrativo, domiciliado en cuarta hijuela el topo. Interrogado refiere que conoce a las partes del juicio, una es Milouse trabajadora agrícola que trab

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda de desafuero maternal deducida Sociedad Agrícola Tres Regina, representada por don Mitchel Gelsis Henríquez, en contra de doña Milouse Fredling, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de fecha 26 de mayo de 2020 celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo que dio origen al contrato, desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Archívese en su oportunidad. RIT O-1-2021 RUC 21- 4-0313885-9 Dictada por LISBETH YENIFER CARTES LOPEZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente. En San Vicente a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Vicente de Tagua Tagua, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante Sociedad Agrícola Tres Regina, Rut N° 77.835.130-7, representada por don Mitchel Gelsis Henríquez, cédula de identidad N° 15.524.444-5, ambos domiciliados en Rubio Nº 285, oficina 310, Rancagua, y com

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