C/ ENGELBERT ENRIQUE MEDINA FIGUEROA
Rol
O-396-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concurrencia del atenuante del 11n°9 del código penal, el otorgamiento de las penas sustitutivas de remisión condicional de la pena y la rebaja de las multas propuestas por el ente persecutor. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Fiscal los que se dan por íntegramente reproducidos, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia de los hechos descritos en la acusación, constitutivos de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis a) del Código Penal y del delito del artículo 192 letra h) de la ley 18.290; ambos en grado de desarrollo de consumado y en que el imputado tuvo participación en calidad de autor. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la modificatoria atenuante de la responsabilidad del acusado establecida en el 11 número 9 del código penal. OCTAVO: Que en cuanto a la posibilidad de imponer la pena sustitutiva de remisión condicional, aparece que se reúne en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, y por ello la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de la condena. NOVENO: En lo que respecta a la solici
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado Jonathan Joel Medina Gómez, su abogado defensor y fiscal del Ministerio Público, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público procedió a reformalizar la investigación, acusó verbalmente y expuso los antecedentes de la causa, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado Medina Gómez aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concurrencia del atenuante del 11n°9 del código penal, el otorgamiento de las penas sustitutivas de remisión condicional de la pena y la rebaja de las multas propuestas por el ente persecutor. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Fiscal los que se dan por íntegramente reproducidos, apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este sentenciadora adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia de los hechos descritos en la acusación, constitutivos de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis a) del Código Penal y del delito del artículo 192 letra h) de la ley 18.290; ambos en grado de desarrollo de consumado y en que el imputado tuvo participación en calidad de autor. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la modificatoria atenuante de la responsabilidad del acusado establecida en el 11 número 9 del código penal. OCTAVO: Que en cuanto a la posibilidad de imponer la pena sustitutiva de remisión condicional, aparece que se reúne en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, y por ello la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de la condena. NOVENO: En lo que respecta a la solicitud de rebaja de multa, el tribunal hará uso de la facultas establecida en el artículo 70 del código sustantivo antes referido. De ese FKXMYBGXDX JAVIERA MILLARAY GAINZA FLORES Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 13:52:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada co
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9 , 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65 Y SGTES, 72, del Código Penal, y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y disposiciones de la Ley 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a Jonathan Joel Medina Gómez, ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias del artículo 30 de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 500.000 como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en día 25 de enero de 2021 en la comuna de La Pintana. 2° Que se CONDENA, al referido acusado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias del artículo 30 de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 UTM como autor del delito del artículo 192 letra h) de la ley 18., el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en día 25 de enero de 2021 en la comuna de La Pintana. 3° Que para los efectos del pago de las multas impuesta se conceden 10 cuotas iguales y sucesivas, iniciando el cumplimiento de la primera de ellas el 06 de marzo del presente año. 4° Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.21
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado Jonathan Joel Medina Gómez, su abogado defensor y fiscal del Ministerio Público, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal del Ministerio Público procedió a reformalizar la inv
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