VICTOR SEBASTIAN OÑATE PINTO C/ DANIELA PAZ LEPE MUÑOZ
Rol
O-1478-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación, este tribunal estima que las alegaciones no desvirtúan el hecho de aceptación de responsabilidad en el tipo de alteración del orden público previsto en el artículo 491 número 1 del Código Penal, que no requiere que la imputada condujera el automóvil o profiriera amenazas, cuestiones requeridas para los delitos materia de la formalización comunicada al otro detenido. CUARTO: para los efectos de determinación de pena aparece que no concurre circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. QUINTO: Respecto a la pena a aplicar, se le impondrá aquella solicitada por el Ministerio Público, aceptada por la defensa como planteamiento subsidiario a su solicitud de absolución. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 491 Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: i.- Que se condena a Daniela Paz Lepe Muñoz, a la pena de multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputada en la causa, como autora del delito de alteración del orden público previsto en el artículo 491 número 1 del Código Penal, delito cometido en San Ramón. GXREYBRWDX JAVIERA MILLARAY GAINZA FLORES Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 13:52:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ii.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado y al hecho de encontrarse patrocinado la imputada por la Defensoría Penal Pública, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Publico requirió en procedimiento simplificado a la imputada Daniela Paz Lepe Muñoz, ya individualizada, la cual fue representada por el defensor penal publico Rafael Eduardo Jofré Inzunza, Requerimiento que consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de esta sentencia. SEGUNDO: Que la imputada informada de sus derechos, fue consultada en términos si admite responsabilidad en los hechos, ante lo cual contesta afirmativamente, existiendo
Fallo
por tanto merito suficiente para dictar sentencia. TERCERO: Que si bien la defensa técnica ha cuestionado la calificación jurídica de los hechos y la participación, este tribunal estima que las alegaciones no desvirtúan el hecho de aceptación de responsabilidad en el tipo de alteración del orden público previsto en el artículo 491 número 1 del Código Penal, que no requiere que la imputada condujera el automóvil o profiriera amenazas, cuestiones requeridas para los delitos materia de la formalización comunicada al otro detenido. CUARTO: para los efectos de determinación de pena aparece que no concurre circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. QUINTO: Respecto a la pena a aplicar, se le impondrá aquella solicitada por el Ministerio Público, aceptada por la defensa como planteamiento subsidiario a su solicitud de absolución. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 21, 25, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 491 Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: i.- Que se condena a Daniela Paz Lepe Muñoz, a la pena de multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privada de libertad la imputada en la causa, como autora del delito de alteración del orden público previsto en el artículo 491 número 1 del Código Penal, delito cometido en San Ramón. GXREYBRWDX JAVIERA MILLARAY GAINZA FLORES Juez de garantía Fecha: 09/02/2022 13:52:47 ESTE DOCUME
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Publico requirió en procedimiento simplificado a la imputada Daniela Paz Lepe Muñoz, ya individualizada, la cual fue representada por el defensor penal publico Rafael Eduardo Jofré Inzunza, Requerimiento que consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de esta sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica