SALAZAR/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rol
T-12-2017
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Ancud, comparece doña PATRICIA ISABEL SALAZAR MIRANDA, constructor civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.449.149-3, domiciliada para estos efectos en calle Diego Bahamonde sin número de la comuna de Quemchi quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI, Rol Único Tributario Nº 69.230.200-1, legalmente representada por don GUSTAVO LOBOS MARÍN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O`Higgins número 40 de la comuna de Quemchi, o por quien la represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, a fin de que US., la admita a tramitación y, conforme a los antecedentes que expondré, más los que se aportarán en la oportunidad procesal correspondiente, a fin de que se declare la vulneración de derechos y se paguen las indemnizaciones correspondientes. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada en el año 2013 mediante diversas modalidades de contratación hasta que finalmente el 01 de octubre de 2014 se me nombró como funcionaria de planta, que su última remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.000.000.- Especifica que el 29 de julio de 2013 se le contrató a efectos de suplir al Secretario Municipal, luego tuve contratación a contrata desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre del mismo año. Posteriormente se le contrató también a contrata desde el 01 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, en medio del cual, el 01 de febrero de 2014 se le nombra encargada de obras manteniéndose su calidad de contrata. Añade que a partir del 01 de abril de 2014 ingresa en calidad de suplente en Planta Profesional hasta el 30 de junio de 2014, el que luego es replicado del 01 de julio al 31 de julio, nuevamente se prorroga desde el 01 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Agrega que durante el año 2014, la Ilustre Municipalidad de Quemchi creó el cargo de
Fundamentos
considerando de este Decreto. 2. Déjese sin efecto, Decreto Nº 5.632 de fecha 10 de octubre de 2014 que nombra a la Sra. Patricia Isabel Salazar Miranda, cédula nacional de identidad 13.449.149-3, como Directora de Obras de esta Municipalidad de acuerdo a los argumentos de derecho expuestos en el considerando de este Decreto. 3. Reconócese, la calidad de funcionario de hecho de la I. Municipalidad de Quemchi a doña Patricia Isabel Salazar Miranda, cédula nacional de identidad 13.449.149-3, a contar del 01 de octubre de 2014 y hasta el día 15 de Octubre de 2017, y se dan por imputadas sus remuneraciones con cargo a la cuenta “Personal de Planta”. 4. Notifíquese mediante personalmente el presente Decreto a doña Patricia Isabel Salazar Miranda, sin perjuicio de su notificación por carta certificada. 5. Hágase efectivo lo ordenado por el presente Decreto a contar del día 15 de octubre de 2017.” Puntualiza que luego de venir trabajando largos años para la demandada, primero como encargada de obras y luego como directora de obras, habiendo ganado un concurso público y haber obtenido la calidad de titular de planta, con fecha 15 de octubre de 2017 no se le permitió seguir trabajando para la Municipalidad de Quemchi. Señala que la postura de Contraloría respecto a la posibilidad de la creación de un Director de Obras es totalmente discutible y esta parte tiene la convicción que, como muchas otras veces, yerra en su interpretación. Sin embargo, ello es simplemente un aspecto administrativo cuya resolución es del todo inoponible a mi persona. En efecto, tenga o no razón la Contraloría, haya actuado bien o mal la Municipalidad de Quemchi, conforme a la normativa y principios fundadores del Derecho Laboral, no es posible que se haga responsable a un trabajador del actuar administrativo del empleador. Así, tras vincularme para la demandada por cerca de cuatro años (desde el 2013), no resulta lógico, legal ni justo, que por un acto no imputable a mi persona, se le ponga término a mi relación laboral de un día para otro. Agrega que conforme a la propia jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, es que el órgano contralor no puede requerir la invalidación del acto administrativo que dispuso el nombramiento de un funcionario, toda vez que éste actuó siempre de buena fe, presentó todos sus antecedentes conforme a lo exigido y ocupó materialmente el cargo de titular prácticamente por dos años, consolidándose su situación jurídica, además que no hay constancia alguna que alguien haya reclamado del procedimiento o del nombramiento. Así, explícitamente la E. Corte Suprema, en
Fallo
fallo unánime en causa Rol 1109-2003, ha ratificado todo lo dicho, declarando que “….la Contraloría Regional de Los Lagos, al remitir el oficio aludido anteriormente y lograr así que el Municipio de Chaitén dictara el decreto invalidatorio, ha actuado en forma arbitraria, por cuanto se ha excedido en los límites existentes para invalidar los actos de la administración, conculcando de esta manera la garantía constitucional del Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, por cuanto la autoridad ha hecho una diferencia arbitraria con la recurrente quien, de buena fe, luego de cumplir con todas las exigencias legales y de las bases y ser designada para el cargo en cuestión y ejercerlo materialmente por más de 14 meses, invalida todo el proceso por errores cometidos por la autoridad no imputables a aquella…...”. Más claro y categórico, imposible. Es la doctrina de los derechos adquiridos y la consolidación de tales derechos por el ejercicio del cargo. Indica que la Ilustre Municipalidad de Quemchi no contaba con el cargo de Director de Obras Municipales, y para solucionarlo la propia Ley previó situaciones como éstas y otras, y ya en el Mensaje del Presidente de la Republica de fecha 23 de Enero de 2.012, se propuso un proyecto de ley que, entre otros cuerpos legales, modificara la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en términos de fortalecer el rol fiscalizador del concejo y de la Contraloría General
Texto Completo (Preview)
Ancud, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Ancud, comparece doña PATRICIA ISABEL SALAZAR MIRANDA, constructor civil, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.449.149-3, domiciliada para estos efectos en calle Diego Bahamonde sin número de la comuna de Quemchi quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de ILUSTR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica