Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ RODRIGO CLAUDIO PAILLAO PAILLAO

Rol

O-314-2022

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 07 de febrero 2022 siendo aproximadamente las 21:45 horas Carabineros llego hasta el interior del Hospital de Graneros, precisamente en ruta H- 10con Calle la compañía, oportunidad en la cual e sorprendido el imputado RODRIGO CLAUDIO PAILLAO PAILLAO, quien se encontraba gritando y en su mano izquierda portaba un arma blanca en zona urbana sin dar respuesta satisfactoria en cuanto al porte. SE DA LECTURA AL REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO VERBAL IMPUTADO ADMITE RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS Procedimiento Simplificado: Graneros, ocho de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a RODRIGO CLAUDIO PAILLAO PAILLAO, cédula de identidad N° 0018854569-6, ya individualizado, a sufrir la pena Multa de Un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual por el delito de Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis)..por su responsabilidad en calidad de autor en grado consumado perpetrado el día 07 de febrero 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se la pena de multa impuesta se tiene por cumplida en razón al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en calidad de detenido conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de la especie incautada IV.- se exime al sentenciado de las costas Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: NO Atenuantes: 11Nª 9. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los p

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a RODRIGO CLAUDIO PAILLAO PAILLAO, cédula de identidad N° 0018854569-6, ya individualizado, a sufrir la pena Multa de Un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual por el delito de Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis)..por su responsabilidad en calidad de autor en grado consumado perpetrado el día 07 de febrero 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se la pena de multa impuesta se tiene por cumplida en razón al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa en calidad de detenido conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de la especie incautada IV.- se exime al sentenciado de las costas Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: NO Atenuantes: 11Nª 9. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. CXCZYBXNWF Patricio Mario Acevedo Silva Juez de garantía Fecha: 08/02

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA ocho de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2200127788-3 Rit: 314 - 2022 Hora Inicio: 12:07 Hora Término: 12:19 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Porte De Arma Cortante O Punzante (288 Bis).. Imputado: Rodrigo Claudio Paillao Paillao C.I. N° 0018854569-6 Comparece: Si Detenido Vía Zoom Desde El Tribunal Domicilio:

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