MP C/ MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ
Rol
O-8017-2020
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Hecho 1: El día 26 de diciembre de 2019 a las 21:00 horas aproximadamente, el requerido Manuel Guillermo Torres Núñez, procedió en el domicilio ubicado en pasaje anexo 03, número 258, DE LA población Carlos Ibáñez del Campo, de la comuna de Chillán, a amenazar en forma seria y verosímil a la víctima Silvana Mundaca San Martín, señalándole “mira maraca culiá, sino me dai plata ahora, te voy a quemar la casa y el local, tengo hambre así que dile a tu tío que me tenga la plata, ya que si no, les voy a dar jugo toda la noche, voy a ir al sector las Habas a conseguir un fierro y te voy a matar maraca culi.” Hecho 2: El día 14 noviembre 2020 las 22:40 horas aproximadamente, el requerido Manuel Guillermo Torres Núñez procedido en el domicilio ubicado en pasaje anexo 03, número 258, población Carlos Ibáñez del Campo, de la comuna de Chillán, amenazar en forma seria y verosímil a la víctima Silvana Mundaca San Martín, señalándole maraca concha de tu madre, me tenis chato, te voy a matarte, voy a reventar la casa y te la voy a quemar para que mueran todos quemados, voy y vuelvo a buscar un revólver a las Habas para matarte, dando aviso la víctima a funcionario de carabineros, quienes lo sorprendieron transitando por calle Lazareto, a la altura del número 475 de esta comuna, quien no portaba su permiso o salvoconducto respectivo en cuarentena obligatoria, infringiendo con ellos las reglas de la autoridad sanitaria, poniendo en peligro con ello la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad, en atención a que el riesgo propagación del COVID-19 es muy alto y puede generar una afectación a la integridad física, psíquica e incluso la muerte. CRHJYBMNYF Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 23:17:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 50, 60, 67 y siguientes, 296 N°3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216, SE DECLARA: CRHJYBMNYF Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 23:17:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 I.- Que se CONDENA sin costas a MANUEL GUILLERMO TORRES NÚÑEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 0015878592-7, ya individualizado, como autor del delito de 1 delito de AMENAZAS SIMPLES cometido en esta ciudad el día 26 de diciembre de 2019, 1 delito de AMENAZAS SIMPLES cometido en esta ciudad el día 14 de noviembre de 2020, 1 delito de AMENAZAS SIMPLES cometido en esta ciudad el día 11 de febrero de 2021 y 1 delito de AMENAZAS SIMPLES cometido en esta ciudad el día 12 de abril de 2021, to
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – cuenta corriente: Banco Estado Nro.52100243369 JUICIO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD Fecha Chillán, siete de febrero de dos mil veintidós Ruc N° 2001153899-2 R
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