Juzgado de Garantía de San Fernando.

M.P C/ ALAN ANDRÉS ALVEAR HENRÍQUEZ

Rol

O-403-2022

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, cinco de febrero de dos mil veintidós. Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61, 70 y 288 Bis del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALAN ANDRÉS ALVEAR HENRÍQUEZ, cédula de identidad 0019875562-1, ya individualizado a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito del artículo 28Bis del Código Penal, esto es, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de consumado por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 04 de febrero del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa, se tendrá aquella por satisfecha por el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. IV.- Que se dispone asimismo el comiso del cuchillo que le fuere incautado al imputado en la comisión de estos hechos. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Se da orden de libertad al imputado. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 403 - 2022 RUC 2200120521-1 Dirigió la audiencia y resolvió FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. WDCEYBYJRD Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 17:21:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fallo

Se declara ajustada a derecho la detención.  Lectura de requerimiento  Admisión de responsabilidad: El imputado ALAN ANDRÉS ALVEAR HENRÍQUEZ, admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal.  SENTENCIA. VISTO: San Fernando, cinco de febrero de dos mil veintidós. Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61, 70 y 288 Bis del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALAN ANDRÉS ALVEAR HENRÍQUEZ, cédula de identidad 0019875562-1, ya individualizado a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito del artículo 28Bis del Código Penal, esto es, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado de consumado por el hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 04 de febrero del año 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa, se tendrá aquella por satisfecha por el mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad en la presente causa. IV.- Que se dispone asimismo el comiso del cuchillo que le fuere incautado al imputado en la comisión de estos hechos. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN CON PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. cinco de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2200120521-1 Rit: 403 - 2022 Hora Inicio: 10:35 Hora Término: 10: Imputado: ALAN ANDRÉS ALVEAR HENRÍQUEZ C.I. N° 0019875562-1 Comparece: SI Domicilio: VILLA MILLAHUE PASAJE PUMANQUE Nº 0729, SAN FERNANDO. FONO +569 75550336 AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP. Fiscal: MARIA ISABEL CASTR

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