Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ CARLA ANDREA VEGA CÉSPEDES

Rol

O-2705-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLA ANDREA VEGA CÉSPEDES, RUN N° 0016261051-1, ya individualizado en la audiencia, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora en el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el articulo artículo 494 N° 5 del Código Penal, respecto de la víctima ANISSOIS LUNDY, por el hecho cometido en Chimbarongo el día 19 de agosto del año 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto de la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual se advierte que la imputada se encontró privada de libertad en la presente causa por un día, razón por la cual se le da por satisfecha por equivalencia dicha sanción IV.- Que se dispone la pena accesoria de la prohibición de acercarse a la víctima domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar que ella se encuentre por un lapso de un año, a contar que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legale

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 399, 494 N° 5 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLA ANDREA VEGA CÉSPEDES, RUN N° 0016261051-1, ya individualizado en la audiencia, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora en el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el articulo artículo 494 N° 5 del Código Penal, respecto de la víctima ANISSOIS LUNDY, por el hecho cometido en Chimbarongo el día 19 de agosto del año 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que respecto de la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual se advierte que la imputada se encontró privada de libertad en la presente causa por un día, razón por la cual se le da por satisfecha por equivalencia dicha sanción IV.- Que se dispone la pena accesoria de la prohibición de acercarse a la víctima domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar que ella se encuentre por un lapso de un año, a contar que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Déjense sin efecto las medidas cautelares qu

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO cuatro de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2100755293-6 Rit: 2705 – 2021 Hora Inicio:09:55 Hora Término: 10:20 Imputado: CARLA ANDREA VEGA CÉSPEDES C.I. N° 0016261051-1 Comparece: SI Domicilio: Calle NOT MAIL carlitavega33cc@gmail.com Ramón San Furgo, don

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