FISCALIA CALAMA C/ CÉSAR ANTONIO BRIONES TANCARA
Rol
O-88-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Karen Herrera Iriarte, Luisa Antipán Meliqueo y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veintiséis de enero y dos de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 88-2021, seguida en contra de la acusada PAULINA ANDREA APABLAZA PONCE, cédula de identidad N° 16.771.867-1, chilena, soltera, dueña de casa, 33 años, nacida el 2 de febrero de 1988 en Arica, con domicilio en Petrohué N° 3157, Calama, quien fue representada por el Defensor Penal Público Licitado, Rodrigo Garrido Flores, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto, Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: Iniciada en Julio de 2020 una investigación en contra de personas que se dedicaban a comercializar droga a través de redes sociales, se autorizó por parte de la Fiscalía la figura de Agente Encubierto/Revelador a Carabineros de Chile. Así el primero de septiembre en horario cercano a las 10:45 horas se tomó contacto con a través de WhatsApp con una mujer que en su estado se identificaba como “K PASA”, quien ofrecía frutas y/o marihuana y pilas, éxtasis, consultándosele si Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 08/02/2022 17:06:40 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 08/02/2022 17:21:43 XWXEYBZNPE Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Integrante Fecha: 08/02/2022 19:39:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mantenía droga a la venta y acordando una entrega en Avenida Grecia esquina Vicuña Mackenna. Siendo las 12:36 llegó al lugar el acusado BRIONES TARCARA quien además de manifestar que había sido enviado por una mujer, haciendo entrega de 1 trozo de marihuana, una bolsa de nylon con 3 comprimidos rosados que aparentaban ser MDMA, pagando el revelador la suma de $100.000.- Practicada la detención de Briones, el conductor del móvil en el cual se movilizaba señaló haber sido contratado por una mujer de nombre Paulina para hacer un viaje desde Vaso de Gama 3254 hasta el lugar de la detención Solicitada la orden para ingresar y registrar el domicilio de Vasco de Gama, se encontró al interior, además de la acusada, la cantidad de 333 gramos de marihuana en la pieza de la hija de la acusada, dinero y otros elementos asociados. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación de la acusada la de autora. Refiere el persecutor que Apablaza, no cuenta con modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que pide se aplique la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales y costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en suma, que acreditará los hechos de la acusación a través de la prue
Fallo
Fallo I. Corte de Concepción, Rol N° 951-2019, de fecha 2 de diciembre de 2019), y despejado desde allí alguna colisión de normas así como alguna especialidad de aquello dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 20.000, que más bien reproduce el referido inciso tercero del artículo 1° ya citado, es que en estas condiciones, al ser clara la circunstancia de encontrarse en la especie, prescrita, para efectos de la ley 18.216, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha 6 de octubre de 2009, en contra de la acusada por el delito de microtráfico, en el RIT N° 935-2009, al haber transcurrido con creces el plazo de 5 años -propios de los simples delitos- entre la condena previa y la comisión del nuevo hecho delictivo objeto de este juicio, no corresponde tenerla presente para efectos del punto que nos ocupa. Luego, considerando además que las restantes anotaciones penales corresponden a dos penas de 41 días de prisión, de fechas 12 de mayo de 2011 y 15 de junio de 2011, dictadas en causas RIT N° 1389-2011 y 3225-2011, respectivamente del Juzgado de Garantía de Calama, y una pena de multa de 6 UTM por el ilícito de violación de morada de fecha 25 de mayo de 2011, haciendo aplicable el mismo razonamiento previo, considerando el tiempo transcurrido desde su dictación y la comisión del nuevo delito, tampoco serán tenidas en cuenta. Dicho lo anterior, y en estas condiciones, no contando el Extracto de Filiación y Antecedentes de Paulina Apablaza con otras condenas
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C/ PAULINA ANDREA APABLAZA PONCE RIT N° 88-2021 RUC N° 2000897153-7 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, ocho de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces, Karen Herrera Iriarte, Luisa Antipán Meliqueo y Rodrigo Cartes Fierro
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