Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

FIGUEROA/TRANSPORTES HURCAM S,P,A.

Rol

O-27-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la misma, como también el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. A este respecto es claro que si el empleador no hubiere integrado dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, como es el caso de autos, éste no produce el efecto de poner término a la relación laboral. Del tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende categóricamente, que la relación laboral se mantiene vigente, suspendiéndose la obligación de prestar servicios, pero no así, la obligación de la empleadora de remunerar a mi representado hasta la convalidación del despido conforme a Derecho, precisa que el trabajador se encuentra afiliado AFP Provida S.A., AFC Chile, ISAPRE BANMÉDICA S.A. Expresa que demanda las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La indemnización por cinco años de servicios, esto es, $6.348.645. (Incluye el proporcional de los bonos de combustibles no pagados en los tres últimos meses trabajados). b) El incremento establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $1.904.593. c) Los bonos de combustibles no pagados, esto es, $3.601.040. d) El bono por $850.000 conforme al Acuerdo Marco con CODELCO. e) Todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido injustificado hasta la convalidación del mismo conforme a derecho. f) Reajustes, intereses y costas. Hace presente que a todo, hay que deducir los dineros pagados en el finiquito con reservas de derecho. Pidiendo tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y pago de prestaciones en contra de la sociedad TRANSPORTES HURCAM SPA, representada legalmente por su constituyente don ALEX HURTADO CAAMAÑO, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar en definitiva que el despido fue injustificado, indebido e improcedente y en su virtud conde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Por presentación del abogado don ROBERTO FIGUEROA FLORES, domiciliado en Pasaje Dr. Sótero del Río N°326 oficina 702 en la comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de don MANUEL ANTONIO ARRIAGADA CANALES, se da inicio a esta causa RIT O-27-2020, RUC 20-4-0246299-0, con la interposición de demanda de despido injustificado, debido indebido y cobro de prestaciones, dirigida en contra de su ex empleador TRANSPORTES HURCAM SPA, representada legalmente por su constituyente don ALEX HURTADO CAAMAÑO, factor de comercio, ambos domiciliados en el Km. 803 Panamericana Norte, Lotes 1 y 2 Cuesta Cardones de la ciudad de Copiapó. SEGUNDO: Para fundar su demanda, señala que su relación laboral con la demandada comenzó con fecha 17 de abril de 2015, en virtud de un contrato a plazo indefinido, cumpliendo funciones de conductor de camiones que operan en la minería de clientes de la demandada hasta el 14 de noviembre de 2019, fecha esta última en que se caducó el contrato de trabajo, aduciendo, la demandada, necesidades de la empresa, señala el compareciente que niega la causal legal y la controvierte; detalla que pactaron las partes una jornada de trabajo en base a turnos de 21 por 11;. Su última remuneración promedio mensual en base a los tres últimos meses completos trabajados, esto es, agosto, septiembre y octubre de 2019, fue la cantidad de $1.081.971, más los dineros adeudados que señalaré, que deberán servir de base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término del contrato, en el mes de agosto de 2019, el empleador llamó al trabajador, le informó una baja unilateral de sus remuneraciones, que no aceptó y le advirtió que caducará su contrato de trabajo, no obstante, igual bajó sus remuneraciones, las que venía rebajando paulatinamente en el tiempo. Refiere que el 15 de octubre de 2019 su representado recibió una carta de su empleador comunicándole que su contrato de trabajo cesaría el 14 de noviembre de 2019, invocando la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal que su parte niega y controvierte, destacando, además, que la carta de despido no contiene los haberes que tendría que pagar; despido materializado el 15 de noviembre de 2019. Añade que el 27 de noviembre de 2019 su representado ratificó el finiquito de trabajo en la notaría de don Jaime Nehme Carpanetti de la ciudad de Copiapó, haciendo reservas de derecho en ese acto. En cuanto a la acción de cobro de prestaciones, señala que en la cláusula contractual 5.1 se estipuló el pago de OTRAS PRESTACIONES, entre ellas, Pago de Bono por Tramo y Bono por Consumo Responsable y Rendición Óptima de Combustible, en donde se fijó un valor por bonificación de petróleo conforme a tramos y que da cuenta la tabla insertada en la dicha cláusula, pero la demandada no pagó dicha prestación conforme a lo pactado y nada pagó por concepto de Bono por Tramo, lo que explica en el siguiente

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en los artículos 446, 162 y 168 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en procedimiento general del trabajo en contra de la sociedad TRANSPORTES HURCAM SPA, representada legalmente por su constituyente don ALEX HURTADO CAAMAÑO, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar en definitiva que el despido fue injustificado, indebido e improcedente y en su virtud condenarla al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la letras a) a la f) precedentes y las deducciones pertinentes, con expresa condenación en costas.” “Del mismo modo, vengo en cumplir lo ordenado en la misma resolución, en el sentido de acompañar los certificados actualizados de cotizaciones de vejez, salud y cesantía correspondientes al período trabajado para la demandada, documentos que acompaño en este acto.” TERCERO: Por presentación del abogado don JUAN CHRISTIAN FERNÁNDEZ ESPEJO, cédula nacional de identidad N°13.052.782-5, domiciliado en calle los Carrera Nº599, Oficina Nº8, Edificio Juan Godoy, Copiapó, en representación judicial de TRANSPORTES HURCAM SpA, rol único tributario N°52.003.032-8, domiciliada en Panamericana Sur Km. 803, Copiapó, conforme el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda de autos por despido in

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE Manuel Antonio Arriagada Canales ABOGADO Roberto Iván Figueroa Flores PARTE DEMANDADA Transportes Hurcam SPA. ABOGADO Juan Fernández Espejo RUC 20-4-0246299-0 RIT O-27-2020 Copiapó veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por presentac

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