Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-26-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2020, Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.973.670-5, del giro de su denominación, todos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Andrés Carrasco Madariaga, cédula de identidad N° 9.508.446-K, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Alameda N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 15 de septiembre de 2020, se acogió parcialmente la demanda, rebajándose la multa a 20 UTM, formulando reclamación a su respecto, de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo, únicamente París Administradora Limitada. TERCERO: Que en audiencia única, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua solicitó el rechazo de la acción deducida, con costas, por las razones expuestas en dicha oportunidad y que constan en el registro de audio. CUARTO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que de acuerdo al libelo, se reclama en contra de la resolución de multa N° 1255/20/12, de fecha 23 de junio de 2020, la cual sanciona a París Administradora Limitada con 40 UTM (rebajada por el Tribunal en primera resolución a 20 UTM), por “efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y los trabajadores”, respecto de Cherie González Oyarzún (abril y mayo 2020), Ariel Calabraño Huenchumil (mayo 2020), Claudio Cruz Valdebenito (mayo 2020), Geraldine Lizama Venegas (mayo 2020), Mario Pinto Muñoz (abril 2020), Alejandro Ruiz Muñoz (mayo 2020), Rodrigo Duarte Duarte (mayo 2020), Michelle Santana Romero (abril 2020), Paolo Maturana Ramírez (abril y mayo 2020), Scarlett Figueroa Garrido (abril y mayo 2020), Priscila Riveros Vásquez (abril y mayo 2020), Paula Román Sepúlveda (abril 2020), María Palacios Ruiz (abril de 2020) y Jeannette Cifuentes Alegre (abril 2020). SEXTO: Que varios son los fundamentos esgrimidos por la parte reclamante para efectos de solicitar que se deje sin efecto la multa, siendo el principal de ellos la circunstancia de haberse suscrito con los trabajadores individualizados pactos de suspensión temporal de contrato de trabajo, de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 21.227, recibiendo éstos prestaciones pecuniarias por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía, y que luego, dichos pactos fueron dejados sin efecto o resciliados, dando origen a prestaciones mutuas, en virtud de lo cual la empresa se haría cargo de completar los montos de las remuneraciones de los trabajadores y restituiría a la AFC los dineros percibidos. SÉPTIMO: Que como bien expone la parte reclamante, la Ley N° 21.227, publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de abril de 2020, se enmarca dentro del plazo de emergencia económica propuesto

Fallo

se declara: I. Que se acoge el reclamo deducido por Sebastián Parga Moraga, en representación de París Administradora Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, todos ya individualizados, en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la multa aplicada por Resolución N° 1255/20/12, de fecha 23 de junio de 2020. III. Que no se condena a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-26-2020 RUC 20-4-0292501-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-26-2020, Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.973.670-5, del giro de su denominación, todos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRAB

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