MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEONEL ANGEL HERRERA GATICA
Rol
O-454-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de febrero de 2021, aproximadamente a las 06:15 horas, en razón de una entrada de registro e incautación autorizada por el juzgado garantía en la presente causa, personal de Carabineros ingresa al domicilio ubicado en calle Jahuel 1107 población Antumapu de Quillota, inmueble que corresponde al imputado Leonel Ángel Herrera Gatica, en razón de antecedentes que se tenía de un evento de tráfico de drogas que efectuaba hacia la vía pública, ingresando al interior de dicho inmueble efectuando un registro, donde se encontró en un mueble que había en el living, una bolsa de nylon transparente que contenía una sustancia que resultó ser cocaína con un peso bruto de 35.6 gramos y peso neto 34.1 gramos, se encontró también colgado en una maleta de una puerta de una pieza una bolsa que contenía sustancia de color verde que le resultó ser marihuana con un peso bruto de 8. 4 ramos y peso neto 7 gramos y además se encontró en el cobertizo del techo de la vivienda una planta de cannabis sativa de 40 cm., no pudiendo el imputado justificar el consumo próximo en el tiempo o por prescripción médica. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la Ley 20.000; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a LEONEL ANGEL HERRERA GATICA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado los r
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a LEONEL ANGEL HERRERA GATICA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de Un año. III.- Que se impone la pena de multa ascendente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida, por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 26 de febrero de 2021. IV.- El Servicio de Registro Civil, deberá hacer aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216, en caso de ser procedente. V.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. VI.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archív
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2100186563-0 RIT: 454 - 2021 CONDENADO: LEONEL ANGEL HERRERA GATICA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020795304-0 POBLACION ANTUMAPU, CALLE JAHUEL Nº 1107 QUILLOTA DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4). PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, ocho de febrero de dos mil veintidós HECHOS: El día 26 de febrero de 2021, aproximadamente a las 06:15 horas, en ra
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