ESPINOZA/TRANSPORTES HURCAM S,P,A.
Rol
O-26-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- El ingreso del demandante a servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de mí representada con fecha 01 de diciembre de 2015, en calidad de conductor de reemplazo de cualquier camión, camioneta o vehículos de transporte de carga en general, y cualquier otro tipo de carga especial susceptible de ser trasladado por esos vehículos, como asimismo para cumplir labores de taller, siendo su jornada laboral de 180 horas mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. 2.- El contrato de trabajo pactado tenía una vigencia a plazo fijo, el que con posterioridad pasó a tener una duración indefinida; 3.- Su representada con fecha 15 de octubre de 2019 comunicó al actor su despido por la causal de necesidades de la empresa establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, según los hechos que constan en dicha carta, dando aviso del despido con 30 días de anticipación, terminando dicho contrato el día 14 de noviembre de 2019. 4.- Las partes suscribieron ante Notario Público con fecha 27 de noviembre de 2019 finiquito respecto de la relación laboral que los ligó, efectuando el actor reserva de derechos, según explicará, que no fueron ejercidos en esta demanda. Como contrapartida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, su parte niega todos y cada uno de los hechos afirmados por la contraria en su libelo de demanda, salvo aquellos que sean reconocidos expresamente en esta contestación. Expresamente niega la efectividad que: a) Su representada hubiese bajado en forma unilateral las remuneraciones del actor como indica en su libelo de demanda; b) Que su parte adeude al actor suma alguna a título de bonos como erróneamente señala en su libelo de demanda; c).- Que el despido del actor hubiese sido nulo por no pago de cotizaciones previsionales, de AFC y de Salud; d).- que el despido de autos sea injustificado, indebido o improcedente; e) tampoco su representada adeuda al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT O-26-2020, RUC 20-4-0246279-6, por presentación de ROBERTO FIGUEROA FLORES, Abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sótero del Río N°326 oficina 702 en la comuna y ciudad de Santiago, en representación de don MARCO ANTONIO ESPINOZA NAHUELPÁN deduce demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora, la sociedad TRANSPORTES HURCAM SPA, representada legalmente por su constituyente don ALEX HURTADO CAAMAÑO, factor de comercio, ambos domiciliados en el Km. 803 Panamericana Norte, Lotes 1 y 2 Cuesta Cardones de la ciudad de Copiapó. SEGUNDO: En cuanto a la relación laboral, su representado comenzó a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 2015, en virtud de un contrato a plazo indefinido, en funciones de conductor de camiones que operan en la minería de clientes de la demandada hasta el 14 de noviembre de 2019, fecha esta última en que se caducó el contrato de trabajo, aduciendo, la demandada, necesidades de la empresa, causal legal que niega y controvierte; con una jornada de trabajo fue pactada en base a turnos de 21 por 11; su última remuneración promedio mensual en base a los tres últimos meses completos trabajados, esto es, agosto, septiembre y octubre de 2019, fue la cantidad de $1.308.745, más los dineros adeudados que señalaré, que deberán servir de base de cálculo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral señala que en agosto de 2019 el empleador llamo a su representado e informó que bajará sus remuneraciones de forma unilateral, lo que no aceptó y le advirtió que caducará su contrato de trabajo, no obstante, igual bajó sus remuneraciones, las que venían rebajando paulatinamente en el tiempo; recibiendo el 15 de octubre de 2019 una carta comunicando que su contrato de trabajo cesaría el 14 de noviembre de 2019, invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal que niega y controvierte, argumentando que la carta no contiene los haberes a pagar. Agrega que el despido se materializó el 15 de noviembre de 2019 y que con fecha 27 del mismo mes su representado ratificó el finiquito en la notaría Carpanetti de esta ciudad, con reserva de derecho. En cuanto a los dineros adeudados por incumplimiento contractual, precisa que la cláusula 5.1 se estipuló pago de otras prestaciones, entre ellas, pago de bono por tramo, bono por consumo responsable y rendición óptima de combustible, en donde se fijó un valor por bonificación de petróleo conforme a tramos y que da cuenta la tabla habida en la cláusula, pero la demandada no pagó la prestación conforme lo pactado, no pago bono por tramo, explicando el incumplimiento contractual con el siguiente cuadro: MES/AÑO TRAMO VALOR UNITARIO PACTADO COMBUSTIBLE CANTIDAD DE VIAJES VALOR TOTAL GANADO TOTAL PAGADO DIFERENCIA ADEUDADA ENE. 2018 MEJIL
Fallo
por tanto. toda la responsabilidad por ello; c) a llenarla con anotaciones reales, fidedignas, de buena fe y ajustadas a los hechos y eventos generados en las jornadas de trabajo y de acuerdo al formato e instrucciones para su llenado. D) a exhibirla y entregarla oportunamente al empleador a fin de que éste pueda revisar y corroborar los datos consignados por el trabajador en ella. E) a mantenerla rigurosamente al día, a la fecha de un eventual finiquito, a fin de que ella se extraigan los datos suficientes para la formulación de él. El trabajador acepta que los únicos datos valederos para la confección del finiquito serán los consignados en la libreta de registro diario de asistencia, por lo que no serán admisibles reclamos en relación con tiempo jornadas viajes horas extraordinarias etcétera que no sean acreditados a través de este registro. Contiene un total de diecisiete puntos y consta firma de sus otorgantes. b) anexo de contrato de 1 de diciembre de 2015 entre las partes de esta causa quienes pactan la modificación del contrato, precisa las faenas a las que puede acceder, ENAMI, Trinidad, SCM Franke, Ray Rock, Capacho Viejo, Manto Verde, Barquitos, Codelco Potrerillos, Codelco Salvador, SCM Minera El Abra, SCM Minera Gaby, Altonorte, INTERACID Mejillones, TAS Mejillones, Molynor, Michilla, Tesoro, Puerto Angamos, Mejillones, Puerto ATI, Antofagasta, Codelco Chuquicamata, Compañía Minera Las Cenizas S.A., suscrito por las partes. c) anexo de 1 de diciembre de 2015 entre
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE MARCO ANTONIO ESPINOZA NAHUELPAN ABOGADO ROBERTO IVÁN FIGUEROA FLORES DEMANDADA TRANSPORTES HURCAM SPA. ABOGADO JUAN FERNÁNDEZ ESPEJO RUC 20-4-0246279-6 RIT O-26-2020 Copiapó, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y
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