Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MATIAS ORELLANA CORTES C/ CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA VILLARROEL

Rol

O-1343-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA VILLARROEL, CI. 11.619.871-1, se resuelve en v irtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 31 de diciembre de 2018 a las 08.00 hrs. aproximadamente, Marco Pérez Maldonado conducía el bus PPU CWBV-17 y se detuvo en Av. Valparaíso esquina San Jorge, Villa Alemana a tomar pasajeros, y el imputado que conducía el bus PPU DRZG-28, no estando atento a las condiciones del tránsito y siendo encandilado por el sol, colisionó en la parte trasera al bus conducido por Pérez, resultando los pasajeros Michel Peña, Carmen Toro, I ris Valencia y Nicolás Almarza, quienes iban en la segunda máquina, con fractura de nariz de carácter grave. El hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el Cuasidelito de Lesiones Menos Graves, tipificado y sancionado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en relación al artículo 107 y siguientes de la Ley N° 18.290; en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fallo

se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 31 de diciembre de 2018 a las 08.00 hrs. aproximadamente, Marco Pérez Maldonado conducía el bus PPU CWBV-17 y se detuvo en Av. Valparaíso esquina San Jorge, Villa Alemana a tomar pasajeros, y el imputado que conducía el bus PPU DRZG-28, no estando atento a las condiciones del tránsito y siendo encandilado por el sol, colisionó en la parte trasera al bus conducido por Pérez, resultando los pasajeros Michel Peña, Carmen Toro, I ris Valencia y Nicolás Almarza, quienes iban en la segunda máquina, con fractura de nariz de carácter grave. El hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el Cuasidelito de Lesiones Menos Graves, tipificado y sancionado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en relación al artículo 107 y siguientes de la Ley N° 18.290; en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. LSHNYBQXDB Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 13:25:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, ocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA VILLARROEL, CI. 11.619.871-1, se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 31 de diciembre de 2018 a las 08.00 hrs. aproxi

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