CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS GERARDO QUEZADA ARÉVALO
Rol
O-104-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS GERARDO QUEZADA ARÉVALO, cédula nacional de identidad número 14.296.264-0, ignoro profesión u oficio, Domiciliado en kilómetro 18 sector el Limite Labranza, comuna de Temuco en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al 110 y 111, todos de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos:” En horas de la mañana del día 08 de febrero de 2020, el imputado Luis Gerardo Quezada Arévalo condujo en estado de ebriedad el camión Freghtliner, placa patente TH.4208 al interior de la empresa Coagra S.A, ubicada en el kilómetro 611 de la ruta 5 Sur en la comuna de Victoria, siendo observado en dicha maniobra por el administrador del recinto don Carlos Leiva Basso, quine llamo a personal de Carabineros, lo que constataron el estado etílico del imputado, sometiéndolo al intoxilyzer que arrojó 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente que habiéndose realizado el examen de alcoholemia al requerido, éste arrojo un resultado de 1,61 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos Nº 140, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 08.02.2020, que contiene: a) Declaración voluntaria del personal aprehensor Luis Fuentes García y Dionisio Levio Linco. b) Declaración del testigo Carlos Hernán Leiva Basso. c) Registro de atención de urgencia Nº437568 del imputado, evacuado por Hospital de Victoria, de fecha 08.02.2020.- 2.- Boleta Prueba de Alcotest, Nº muestra 2588, de fecha 08.02.2020, practicada al imputado, con resultado 1.57 gramos por mil de alcohol en la sangre. 3.- Informe de Alcoholemia Nº 1083-2020, del requerido, evacuado por S.M.L de Temuco con resultado 1,61 gramos por mil de alcoh
Fundamentos
considerando que la conducta no se encuadra en el tipo delictivo por el cual ha sido requerido, entendiendo por ende que los hechos no son constitutivos de delito, no queda sino absolver al imputado según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 390, 391, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal, artículos 1, 110, 111 de la ley 18.290, se declara: I.- Que se absuelve a don LUIS GERARDO QUEZADA ARÉVALO ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Publico, como autor en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad por los hechos acaecidos con fecha ocho de febrero del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.-Que no se condena en costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento contra el imputado. Téngase a los intervinientes por notificados personalmente de la sentencia dictada en la presente causa. Regístrese y oportunamente, archívese. RUC 2010008232-3 RIT 104-2020 Dictada por doña Evelyn Zelaya Latham, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Victoria. XYXVYBNFWX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 13:07:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara
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1 Victoria, veinticuatro de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS GERARDO QUEZADA ARÉVALO, cédula nacional de identidad número 14.296.264-0, ignoro profesión u oficio, Domiciliado en kilómetro 18 sector el Limite Labranza, comuna de Temuco en su calidad de autor
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