C/ LEONARDO ADRIÁN ARAYA MANSILLA
Rol
O-339-2021
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de febrero de dos mil veintidós, ante Sala del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Laura Torrealba Serrano como presidenta, doña Virginia Rivera Álvarez, como redactora y doña Flavia Donoso Parada como tercer integrante, mediante sistema de video conferencia (Zoom ID 95871493922), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos del acusado y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.394 se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.U.C. 2.100.368.631, R. I. T. N° 339-2021, destinado a conocer y fallar la acusación deducida en contra de LEONARDO ADRIÁN ARAYA MANSILLA, cédula nacional de identidad N° 20.156.950-8, chileno, nacido en Santiago, el 28 de diciembre de 1998, 23 años, soltero, vendedor ambulante, con domicilio en calle Plaza de Armas N° 03560, población el Castillo, comuna de La Pintana. El Ministerio Público se encuentra representado por el Fiscal Subrogante don Iván Rencoret Tapia y el acusado Araya Mansilla por el Defensor Penal Privada, don Luis Madariaga Mendoza, ambos con domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que conforme al auto de apertura del juicio oral remitido por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público son los siguientes: “El día 15 de abril de 2021, alrededor de las 23:10 horas, en la vía pública, aproximadamente en el sector de la intersección de calle Batallón Chacabuco con avenida Juanita, comuna de La Pintana, el imputado LEONARDO ADRIÁN ARAYA MANSILLA fue sorprendido a bordo y conduciendo el vehículo marca Toyota, modelo New Rav 4, color plateado, vehículo con la placa patente única JCKB-48, portando sin la autorización competente, 01 cargador metálico, color negro, marca Glock, calibre 9 mm, junto a 16 cartuchos balísticos, aptos para ser percutidos por un arma de VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 08/02/2022 14:19:42 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 08/02/2022 14:39:17 FBJGYBXMBC FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 08/02/2022 14:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 fuego de funcionamiento semiautomático y/o automático, compatibles con el calibre .40 auto”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Tenencia ilegal de partes y piezas de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798 y el delito de Tenencia ilegal de municiones, previsto y san
Fallo
por estas razones solicita que se absuelva por este delito, además pide que se considere que una figura contenga a la otra en la medida que el cargador contenía a las municiones. En la réplica el hecho de encontrarse una pistola sin poder ser disparada porque tiene un defecto, cuando esta pistola siempre va a tener un cargador dentro de lo suyo, se pregunta si se va a sancionar de todas maneras como partes o piezas, ese es el razonamiento que hay que hacer para hacer una conclusión lógica y que no atente contra toda la estructura punitiva del Control de Arma. QUINTO: DECLARACION DEL ACUSADO.- Que el acusado se acogió a su derecho a guardar silencio. SEXTO: PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO:- Que el Ministerio Público incorporaron la prueba que a continuación se reseña: I.- DOCUMENTAL: 1.- Oficio DGMN.DECAE N° 6442/2264/2021, de fecha 26 de abril de 2021, Dirección General de Movilización Nacional, suscrito por el Director de dicha entidad, Luis Rojas Edwards. II. PRUEBA TESTIMONIAL VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Redactor Fecha: 08/02/2022 14:19:42 LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Presidente Fecha: 08/02/2022 14:39:17 FBJGYBXMBC FLAVIA MARIA INES DONOSO PARADA Juez Integrante Fecha: 08/02/2022 14:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hil
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1 R. U. C.: 2.100.368.631-8 R. I. T.: 339-2021 Santiago, ocho de febrero de dos mil veintidós. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de febrero de dos mil veintidós, ante Sala del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Laura Torrealba Serrano como presidenta, doña Virginia Rivera Álvarez, como redactora y doña Flavia Donoso Parada como tercer int
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