CARABINEROS VICTORIA C/ MARCELO ALEJANDRO PEÑA BAEZA
Rol
O-1465-2021
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEJANDRO PEÑA BAEZA, cédula de identidad N° 12.394.282-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Bandera Nº 725, comuna de Victoria, solicitando notificación al fono 961780023 y correo electrónico marcelo100101@gmail.com, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo en relación 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 02 de diciembre del año 2021, en la comuna de Victoria, el imputado conducía en estado de ebriedad un vehículo marca Hyundai, de color negro, circulaba en contra del tránsito, en la ruta 5 sur, de la localidad de Pailahueque en dirección al sur, con claro peligro de accidente, lo que fue alertado por personas a Carabineros. Carabineros concurren al lugar y observan en dicho sector, al imputado conduciendo este vehículo ya referido, siguiéndolo a distancia a la altura del km. 610, que hasta dicho km. condujo el imputado dicho vehículo, al solicitar la documentación se percata Carabineros que el imputado conducía en estado de ebriedad, con fuerte halito alcohólico, congestión e incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se le realizó el examen intoxilizer al que arrojó 2,55 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Boleta intoxilizer. 2.- Lo indicado por los funcionarios del procedimiento. 3.- Examen de alcoholemia. 4.- Hoja de vida del conductor. 5.- Extracto de filiación y antecedentes. 6.- Certificado de atención de urgencia del imputado. 7.- Certificado y constancia de lesiones. 6.- Hoja de vida del conductor. Señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al requerido l
Fundamentos
considerando lo ya señalado, solicita su rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual, se le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, nada qué señalar respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia, todo con exención de costas. El Ministerio Público insiste en sus peticiones. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la ley de Tránsito perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado toda vez que el imputado fue sorprendido conduciendo un vehículo marca Hyundai, de color negro, en contra del tránsito, en la ruta 5 sur, de la localidad de Pailahueque en dirección al sur, situación que fue alertada a funcionarios de Carabineros quienes concurrieron al sector, siguiéndolo a distancia verificando que el requerido condujo hasta la altura del km. 610, al solicitar la documentación se percataron que conducía en estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, congestión e incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Al efectuar el examen intoxilizer éste arrojó 2,55 gramos por mil de alcohol en la sangre. Lo anterior resulta acreditado con las declaraciones de los funcionarios de Carabineros, Informe del Servicio Médico Legal, certificado de atención de urgencia, siendo los demás antecedentes coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado atendido lo razonado precedentemente y la participación del requerido en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal máxime si se trata de una situación de flagrancia. SEXTO: Que, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal acreditada mediante el respectivo extracto de filiación incorporado en audiencia lo que unido a su aceptación de responsabilidad, la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, éste último el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, es que se aplicará la pena corporal solicitada por el Señor Fiscal por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento y consecuencialmente y cumpliendo el requerido los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se otorgará la pena sustitutiva de remisión condicional con expresa aplicación del artículo 38 de la mencionada ley, accediéndose a la solicitud de la Defensa respecto a la pena pecuniari
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, DVXYYBGFWX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 13:07:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don MARCELO ALEJANDRO PEÑA BAEZA ya individualizado a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos acaecidos el día dos de diciembre del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en
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1 Victoria, once de enero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARCELO ALEJANDRO PEÑA BAEZA, cédula de identidad N° 12.394.282-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Bandera Nº 725, comuna de Victoria, solicitando notificación al fono 961780023 y correo elect
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