CARABINEROS DE VICTORIA C/ NICOLÁS ALFONSO MELLADO ALVARADO
Rol
O-482-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha treinta y uno de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal don César Schibar Díaz, quien presentó acusación en contra de don NICOLAS ALFONSO MELLADO ALVARADO cédula de identidad Nº 18.454.790-2, comerciante, domiciliado calle Villa Alegre N° 298, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación al fono 938843834 y correo todomotores.ventas@gmail.com, representado por el Defensor Penal Público don Iván Leiva Beltrán, por los siguientes hechos: “El día 20 de abril de 2021, en horas de la madrugada, el imputado NICOLAS ALFONSO MELLADO ALVARADO, conducía el vehículo marca Subaru, modelo 3, modelo Legacy, PPU TV-7508, por la ruta 5 Sur, comuna de Victoria. En dicho contexto, el acusado luego de evadir el control policial fue sorprendido por carabineros en dicha ruta a la altura del km 612, en posesión, guarda y transporte de las siguientes especies que mantenía en el portamaletas del automóvil: Un frasco contenedor de marihuana elaborada a granel, con un peso bruto de 341 gramos y dos bolsas de color blanco contenedoras marihuanas elaboradas a granel, con un peso bruto de 511 gramos. Sometidas a la prueba de campo la sustancia vegetal, ésta arrojó coloración positiva para THC cannabis sativa.” Los hechos configuran, a juicio del ministerio público, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 14 N° 1 y 15 N°1 ambos del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que la atenuante del artículo 11 N°6
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2.- Oficio N° 38 de fecha 20 de abril de 2021, de Carabineros al Servicio de Salud Araucanía Norte, remitiendo la droga incautada. 3.- Acta de recepción de droga N° 247/2021 de fecha 20 de abril de 2021, suscrita por el Químico Farmacéutico Cristopher Bórquez, que contiene muestras N° 433 y 434. 4.- Reservado N° 4E3 N° 579 de fecha 27 de abril de 2021, del servicio Salud Araucanía Norte a Laboratorio salud pública de Salud Pública, que remite muestras N° 433 y 434 del acta n° 247/2021. 5.- Reservado 4E3 N°914, de fecha 30 de julio de 2021 del Servicio de Salud Araucanía Norte a la Fiscalía Local de Victoria, que remite protocolo de análisis de las muestras N° 433 y 434 del acta N° 247/2021 e informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de la marihuana. 6.- Informe de análisis N° 1228-2021 de fecha 27 de julio de 2021, correspondiente a muestra N° 433 del acta N° 247/2021. RXPQYBYFWX Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/02/2022 13:07:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7.- Informe de análisis N° 1229-2021 de fecha 27 de julio de 2021, correspondiente a muestra N° 434 del acta N° 247/2021. 8.- Seis fotografías del auto en que se desplazaba el imputado. 9.- Un Frasco de vidrio. NUE 3167119. II.- Prueba testimonial: 1.- FRANCO ULLOA MAYORGA, Cabo 2° de Carabineros, con domicilio en Tenencia Carretera Malleco, comuna de Victoria, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención que realizó, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en sitio del suceso y todo lo que vio, escuchó y realizó en relación con los hechos de la acusación. 2. ANDRES MIRANDA CUEVAS, Suboficial de Carabineros, con domicilio en calle Tenencia Carretera Malleco, comuna de Victoria, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en sitio del suceso y todo lo que vio, escuchó y realizó en relación con los hechos de la acusación. 3. MAURICIO VEGA PEREZ, Sargento 2° de Carabineros de unidad OS7, Temuco, con domicilio en calle Rudecindo Ortega comuna de Temuco, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le correspond
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, cuatro de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha treinta y uno de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia
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