1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/MUNDO CALL SPA

Rol

O-4790-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1) No otorgar el trabajo convenido una vez expirada licencia médica ni elementos para desarrollar el trabajo; suspensión ilegal de contrato de trabajo. 2) No reconocimiento de ventas ni pago de remuneraciones adeudadas. 3) Incurrir en imprudencias temerarias que afectaron mi vida y mi salud. Estos graves y reiterados incumplimientos constituyen a su vez causal de término del contrato de trabajo, de conformidad a lo establecido por el artículo 160 Nos 5 y 7 tal como se expresa a continuación: i. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como lo preceptúa el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, los que consisten en: 1) No otorgar el trabajo convenido una vez expirada licencia médica ni elementos para desarrollar el trabajo; suspensión ilegal de contrato de trabajo. De acuerdo con el contrato de trabajo celebrado con Mundo Call SpA, fui contratada para cumplir la función de ejecutiva de call center desarrollando televentas para diversas campañas de clientes que contrataran los servicios de la empresa. Producto del fallecimiento de mi padre ocurrida el año 2018, me vi afectada por una depresión grave que finalmente me obligó a tomar reposo médico psiquiátrico por 4 meses, en un primer periodo en el año 2018, y luego por otros 7 meses en el año 2019, desde el 29.10.2019 hasta el 25.05.2020, debiendo reintegrarme a mis labores a contar del 26.05.2020. Aunque no me sentía totalmente recuperada de la enfermedad que me aquejaba, decidí reintegrarme a las funciones, y así volver a mi vida normal. Entonces, previo a la expiración de la última licencia, comuniqué a la empresa la intención de reintegrarme a las funciones mediante correo de fecha 13.05.2020. Respondiendo el correo con fecha 20.05.2020, doña Jenny Canales me indica que solo en la medida que tuviese factibilidad técnica para acogerme al teletrabajo, me reincorporarían a mis funciones. De lo contrario, suspenderían la relación laboral según lo dispuesto en la Ley 21.227, que facu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O- 4790-2020, comparece doña Silvana Andrea Ortiz Guzmán, ejecutiva call center, cédula de identidad 12.575.598-4, domiciliada en Curicó 424, departamento 1508-A, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora, Mundo Call SpA, del giro centro de llamados, rol único tributario 76.434.554-1, representada legalmente por doña Karina Jael Cohen Zimerman, cédula de identidad 9.832.540-9, o por quien haga las veces de representante legal según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diagonal Santo Domingo 1141, pisos 7, 9 y 10, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 3 de mayo del 2017 como ejecutiva de call center, en el establecimiento ubicado en Santo Domingo 1141, pisos 7, 9 y 10, comuna de Santiago, estipulándose jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Afirma que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración estaba compuesta de haberes fijos y variables, en una suma total de $1.745.469.- y su contrato era de naturaleza indefinida. Reseña que, desde el 03 de mayo de 2020 hasta el 22 de junio de 2020, acumuló 1 mes y 19 días, equivalentes a 2,04 días de feriado, adeudándose la suma de $118.789.- y feriado legal por dos periodos de 21 días corridos cada uno (42 días en total), equivalentes a la suma de $2.443.657.- Asimismo, afirma que la demandada no pagó remuneraciones, comisiones y cotizaciones, por seis días del mes de mayo de 2020, cuando se presentó a trabajar de regreso de una larga licencia médica, desde el 26 al 31 de ese mes, sin registrar declaración ni pago de cotizaciones previsionales durante el mes de mayo de 2020, lo que, a su juicio, la habilita a impetrar la acción de nulidad del despido indirecto por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. Adicionalmente, refiere que su ex empleador no reconoció las ventas que realizó en el mes de junio 2020, que alcanzaron a seis, a $750.- cada una, por la suma de $4.500.- según la tabla de comisiones vigente al 1 de junio del 2020 de una campaña que la empleadora se limitó a cambiarla, sin que mediara consentimiento previo alguno de su parte y reseña que previo a dicho cambio, se encontraba en una campaña donde la comisión por venta mínima se devengaba a $1.100.-, de modo que el cambio fue totalmente perjudicial para sus remuneraciones. Reseña que mientras duró la relación laboral, registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor lo cual no habría ocurrido con la demandada, afirmando que incurrió en varios incumplimientos a las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que los vinculaba y la normativa laboral vigente. Que co

Fallo

por tanto, avalúa el daño moral sufrido como consecuencia del actuar lesivo de la demandada respecto de su integridad psíquica en la cantidad de $5.000.000.-, tomando en consideración las circunstancias del desarrollo de la relación laboral que llevaron al despido indirecto derivaron en un gran estrés y angustia; o bien la cifra que se estime de justicia determinar. En cuanto a las prestaciones demandadas, pide: Íntegro y completo pago del saldo de cotizaciones previsionales insolutas de AFP Capital, FONASA y Seguro de Cesantía, del mes de mayo de 2020; Cotizaciones previsionales de AFP Capital, FONASA y Seguro de Cesantía hasta la convalidación de su auto despido, en base a una remuneración de $1.745.469.- Remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio, hasta la convalidación de su auto despido, en base a una remuneración de $1.745.469.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $1.745.469.- 5. Indemnización por años de servicios (3 años), equivalente a la suma de $5.236.407.- Incremento legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $4.189.126.- o en subsidio, del 50% de dicha indemnización, equivalente a la suma de $2.618.204.- según lo establecido en el artículo 168 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo; Indemnización por daño moral, ascendente a la suma de $5.000.000.- Remuneraciones adeudadas de 6 días del mes de mayo, por la suma de $349.094;

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 4790 -2020 Ruc : 20-4-0285141-5 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Silvana Andrea Ortiz Guzmán Demandado : Mundo Call SpA En Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit O- 4790-2020, comparece doña Silvana Andrea Ortiz Guzmán, ejecutiva

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