Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PINO/CONSEJO DE DEFENSA

Rol

T-112-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, domiciliado en O’Higgins Poniente 77, oficina 1105, Edificio Futuro Center, Concepción, en representación de OSCAR RAFAEL PINO ALARCÓN, lavandero, domiciliado en Abate Nuixn 1660, Valle Alto, Concepción y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, siguientes del Código del Trabajo interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en razón de actos ejercidos durante la relación laboral y con ocasión del despido, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA, Rut 61.102.013-9, representada legalmente por su Director Ricardo Marcos Vivanco, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Plaza Soto Mayor, nº 592, Valparaíso, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO, Rut 61.102.025-2, representada legalmente por Christian Werner Soto, ambos domiciliados en Michimalngo s/n, Las Canchas, Talcahuano, ambas entidades dependiente de la Armada de Chile y contra el FISCO DE CHILE, Rut 61.006.000-5, representada legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados en Agustina 1687, Santiago, Región Metropolitana, a fin que se acoja su denuncia y se hagan las declaraciones que indica, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Las demandadas Dirección General del Personal de la Armada y Dirección de Sanidad Hospital Naval de Talcahuano, no contestan la demanda. La demandada Fisco de Chile-Armada de Chile, contesta la demanda en tiempo y forma, por intermedio del Abogado Procurador Fiscal de Concepción, Georgy Schubert Studer, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 4° piso, Concepción, correo electrónico para notificaciones notificaciones.concepcion@cde.cl, oponiendo las excepciones de incompetencia del tribunal, falta de legitimación pasiva de las demandadas Dirección General del Personal de la Armada y Dirección de Sanidad Hospital Naval de Talcahuano, falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que OSCAR RAFAEL PINO ALARCÓN interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en razón de actos ejercidos durante la relación laboral y con ocasión de su despido contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE LA ARMADA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO y contra el FISCO DE CHILE, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. En diciembre de 1983, a los 21 años de edad, ingresó a prestar servicios en favor de la Armada de Chile, en calidad de Obrero a Trato, contratado para desempeñarse en el Hospital Naval (T.) “Almirante Adriazola”, en la Lavandería, función que ha desempeñado en forma continua e ininterrumpida hasta el 20 de diciembre de 2019. El 30 de septiembre de 1987, se ratifica su cargo, formalizándose, suscribiendo contrato de trabajo para personal Jornal, con el Fisco-Armada, representada en ese entonces por el Director del Hospital Naval, Capitán de Navío, Jaime Toboada Liewald. Su horario de trabajo, como jornal, lavandero, se ejecutaba en 45 horas semanales, distribuidas según lo determinaba su empleador. Su remuneración mensual se componía de sueldo base de $316.231, más asignación de planilla suplementaria, de zona general, trienios jornal, asignación colación y movilización, se le efectuaban descuentos legales para salud, A.F.P., seguro Secora, bienestar comercial, sobretabla. Su integración a esta categoría especial de Servidores Públicos, tuvo lugar antes de la dictación de la ley 18.458 de 1985 y antes de la entrada en vigencia del D.F.L Nº1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que aplica lo establecido en el Decreto Supremo 587 de 1972, Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a trato de la Fuerzas Armadas. Término. Se le informó el 21 de noviembre de 2019 su desvinculación, la que se ejecutaría el 20 de diciembre de 2019, según la comunicación, “Se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, celebrado el 16 de septiembre de 1987, por causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 77 del Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las FFAA, aprobado por DS (G) nº 587 de 1972. Letra B, años de servicio”, informándose que su finiquito estará a disposición para su revisión y firma en la repartición el 20 de diciembre de 2019. Vulneración. Se le han vulnerado sus derechos fundamentales, tanto durante la relación laboral, como con ocasión del despido. Durante la relación laboral. Siendo un trabajador tipificado como “trabajador para personal a jornal”, cumpliendo labores de lavandero, debió siempre darse cumplimiento a lo establecido en el “Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a trato de la Fuerzas Armadas”, reglamentación que regula lo relativo al contrato de trabajo. En el Capítulo II, “Del Contrato de Trabajo”, referente al personal a jornal, el artículo 15 dispone “Cumplido los requisitos exigidos en el capítulo anterior, el per

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 14.804-2018 que permite a un Juzgado de Letras del Trabajo conocer de demandadas entabladas por funcionarios públicos, por lo que este tribunal es competente. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, normativa legal citada y lo dispuesto en los artículos 2, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 19 n°1, 16 de la Constitución Política de la República se acoja su denuncia y se condene a los demandados a: I. Que se efectué el cambio de Sistema Previsional de AFP, al Sistema de la Caja de Defensa Nacional. II. Se efectué el pago de la indemnización de desahucio en el equivalente a la suma de $19.298.910, por más de 30 años de servicio activo para la FFAA., o la suma mayor o menor que se estime, además de toda otra indemnización, bonificación que le asista. III. La indemnización adicional punitiva, establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del trabajo, la cual no podrá ser inferior a 6 ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual, solicitando que se condene al máximo legal, esto es, 11 sueldos, tomando como base de cálculo su remuneración, esto es, la suma de $7.076.267. IV. $15.000.000, por concepto de daño moral. V. O bien a las sumas mayores o menores que prudencialmente se determine conforme al mérito de autos, con los respectivos intereses y reajustes legales y costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada Fisco de Chile contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y

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Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Walter Rodrigo Iturra Isla, abogado, domiciliado en O’Higgins Poniente 77, oficina 1105, Edificio Futuro Center, Concepción, en representación de OSCAR RAFAEL PINO ALARCÓN, lavandero, domiciliado en Abate Nuixn 1660, Valle Alto, Concepción y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485, siguientes del Código del Trabajo

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