RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
O-1595-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en él. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se confirió traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de cosa juzgada, finiquito o transacción y falta de legitimación activa opuestas por la parte demandada, solicitando el rechazo de ambas, indicando principalmente que respecto de los finiquitos de 2017 y 2018 que éstos no tenían poder liberatorio porque se firmaron sin reserva de derechos, dado que la modalidad de contratación utilizada, llevaba a que la demandante se viera obligada de firmar los finiquitos. En lo que respecta a la falta de legitimación activa, aduce que lo que se pide no es el pago de las cotizaciones de seguridad social, sino que se declare esa deuda; que se remitan a los respectivos fondos y se paguen a las instituciones de seguridad social. Posteriormente el Tribunal declaró que las referidas excepciones serían resueltas en la sentencia definitiva. Luego, se efectuó el correspondiente llamado a conciliación, el que no se produjo, estableciéndose los siguientes hechos pacíficos: 1) Función que desempeñaba y remuneración. 2) Fecha del despido y causal invocada. Acto seguido se fijaron los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de tener los finiquitos poder liberatorio. 2) Naturaleza de la relación que vinculó a las partes y la efectividad de ser aquella de carácter indefinido. En caso contrario, esto es, de determinarse que la contratación tenía un plazo determinado, fecha en que este expiraba. 3) Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones solicitadas en la demanda, referidas a remuneración de enero y febrero de 2019 y diferencias por feriado proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. CUARTO: Que, en la respectiva audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: Documental: 1) Captura de Pantalla del horario presente en la plataforma de la UST, en que se considera a Andrea Rodríg
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA ELIZABETH RODRÍGUEZ VILLARROEL, cédula de identidad N°15.442.820-8, desempleada, domiciliada en calle Román Díaz N°300, dpto 1304, comuna de Providencia, quien interpone demanda por declaración de continuidad en la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, rol único tributario N°71.551.500-8, representada por Exequiel Rene González Balbontín, cédula de identidad N°6.283-144-8, ambos domiciliados en Avenida Ejército N°146, comuna de Santiago, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Funda su libelo en que ingresó a prestar servicios para la demandada como docente el día 1 de marzo de 2017 y que se extendió la relación laboral hasta el día 31 de diciembre de 2019. Explica que el vínculo de subordinación y dependencia sólo se suspendía durante los meses de enero y febrero, ya que la universidad no entrega clases de pregrado esos meses. Sostiene que durante el transcurso de la relación laboral firmó contratos y anexos de contratos semestrales y sucesivos, que excluían los meses de enero y febrero, periodo en el que no recibió remuneración alguna, teniendo vigencia el primer contrato firmado en el año, desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de julio, luego el segundo semestre firmaba un anexo de contrato que extendía su contrato de trabajo desde el día 1 de agosto al 31 de diciembre. Con posterioridad a ello, indica que la demandada ponía a su disposición un finiquito, el que accedía a firmar a fin de recibir remuneración por sus vacaciones y volver a ser contratada al semestre siguiente, pues la firma del respectivo finiquito constituía un requisito para la renovación del contrato. Indica que en diciembre de cada año o a comienzos de enero, su empleador le comunicaba las horas, bloques y asignaturas que le correspondía realizar al año siguiente, apareciendo su disponibilidad desde ese momento, y previo a la firma de cualquier contrato para ese periodo, para el ciclo de clases venidero. Manifiesta que el demandado semestralmente le informaba a través de su correo electrónico qué asignaturas debía impartir cada semestre, las horas que le correspondía hacer clases y su horario. En particular, el primer semestre se le asignaban 32 horas semanales y el segundo semestre 21 horas semanales durante todos los años que duró la relación laboral. Refiere que se le exigía asistencia a todas las clases, debiendo firmar asistencia, dando cuenta de ésta a través del sistema electrónico que emplea la universidad para ello. En cuanto a la remuneración, afirma que ésta era de carácter mensual y fija, determinándose semestralmente por su empleador, según la cantidad de horas de clases que la demandada le solicitaba realizar, siendo la última remuneración que recibió de $1.647.324. En lo que respecta a sus funciones, señala que prestaba servicios académicos, docentes y de colaboración en
Fallo
Por estas consideraciones, se rechazará la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandada. SEPTIMO: Que, despejado lo anterior, a continuación corresponde determinar si Andrea Elizabeth Rodríguez Villarroel mantuvo una relación laboral de manera continua y permanente con la Universidad Santo Tomás desde el día 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019, es decir, toca analizar si durante los meses de enero y febrero de 2018 y 2019 la demandante prestó servicios para la Universidad Santo Tomas. Para establecer ello, resulta preciso señalar que las partes con fecha 1 de marzo de 2017 celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo, que tendría vigencia desde la fecha de suscripción hasta el día 31 de julio de 2017, obligándose la trabajadora demandante a prestar servicios académicos, documentes y de colaboración en el área académica, impartiendo clases en la o las asignaturas y/o en el o los cursos que se acuerden semestralmente conforme a los Planes y Programas de Estudio de las carreras aprobadas, a la Reglamentación Interna y Académica vigente y a los requerimientos de la Institución, y por su parte, el empleador se obligó a pagar mensualmente la remuneración que allí se indica. Luego, con fecha 1 de agosto de 2017 ambas partes suscribieron un documento denominado “anexo contrato de trabajo”, en que se indica que la carga académica y la jornada de trabajo que la docente se obliga a realizar, se encuentra especificada en “anexo de carga docente
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ANDREA ELIZABETH RODRÍGUEZ VILLARROEL, cédula de identidad N°15.442.820-8, desempleada, domiciliada en calle Román Díaz N°300, dpto 1304, comuna de Providencia, quien interpone demanda por declaración de continuidad en la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobr
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