MUÑOZ/LANZ Y CIA. LIMITADA
Rol
O-7987-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 170, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Claudio Nicolás Muñoz Cantillana en contra de LANZ Y CÍA LIMITADA ya individualizados y se declara justificado el auto despido de 11 diciembre de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte de la empresa. En consecuencia, se dispone que la demandada, deberá pagar al actor las siguientes sumas e indemnizaciones: a) $2.436.931.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.873.862.- por concepto de dos años de servicio; c) $2.436.931.-, que corresponde al aumento en un 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $2.942.872.- por concepto de vacaciones proporcionales; e) $5.767.403 por concepto de remuneraciones de octubre, noviembre y hasta el 11 diciembre de 2020; f) $4.210.230.-, por concepto de comisiones devengadas desde agosto a diciembre del año 2020. II. Se rechaza la sanción de nulidad del despido, así como también como el cobro de cotizaciones previsionales, sin perjuicio de las acciones que puedan entablarse legalmente de acuerdo lo dispone el Decreto Ley 3.500. III. Todas las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo sido condenada íntegramente la demandada, cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que, la presente sentencia en caso de quedar ejecutoriada, deberá ser cumplida en el procedimiento de liquidación concursal, toda vez que, dicha demandada se encuentra declarada en liquidación, por lo tanto, no pasarán los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su cumplimiento. Las partes quedan notificadas de la sentencia con esta fecha para todos los efectos legales. Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes: Que comparece, don CLAUDIO NICOLÁS MUÑOZ CANTILLANA, Cédula de Identidad N° 18.114.535-8 domiciliado en calle Loma del Trueno Oriente N° 0138 casa 2, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de LANZ Y CÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 83.106.200-2, representada en un comienzo, Hans Peter Lanz Ladebusch y Heriberto Springmueller Fehrenberg, domiciliados en calle Isabel Carrera N° 5919, comuna de Conchalí, Región Metropolitana y actualmente representada por su liquidador don Eduardo Alejandro Godoy Hales, con domicilio en Los Militares N° 5885 oficina 1204, comuna de Las Condes, declarada en liquidación por resolución del 28° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-930-2021 de fecha 21 de abril de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 170, 172, 173, 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Claudio Nicolás Muñoz Cantillana en contra de LANZ Y CÍA LIMITADA ya individualizados y se declara justificado el auto despido de 11 diciembre de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte de la empresa. En consecuencia, se dispone que la demandada, deberá pagar al actor las siguientes sumas e indemnizaciones: a) $2.436.931.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.873.862.- por concepto de dos años de servicio; c) $2.436.931.-, que corresponde al aumento en un 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $2.942.872.- por concepto de vacaciones proporcionales; e) $5.767.403 por concepto de remuneraciones de octubre, noviembre y hasta el 11 diciembre de 2020; f) $4.210.230.-, por concepto de comisiones devengadas desde agosto a diciembre del año 2020. II. Se rechaza la sanción de nulidad del despido, así como también como el cobro de cotizaciones previsionales, sin perjuicio de las acciones que puedan entablarse legalmente de acuerdo lo dispone el Decreto Ley 3.500. III. Todas las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No habiendo sido condenad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario (Audiencia remota) FECHA Santiago, 24 de mayo de 2021 RUC 20-4-0312961-6 RIT O-7987-2020 CARATULADO MUÑOZ / LANZ Y CIA. LIMITADA MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 14:10 HORA DE TERMINO 15:30 SALA VIRTUAL 5 ZOOM (4.2)
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