Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/NARANJO

Rol

O-63-2021

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Registro de Audio 2140328474-K -1333-210524-00-11 1° Que, la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ya individualizada, en esta audiencia y juicio solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña MACARENA NATALY NARANJO IRARRAZABAL también individualizada en esta audiencia y juicio. Señala que las partes convinieron en un contrato de trabajo a plazo fijo el 2 de mayo del año 2019, contrato que tendría vigencia hasta el día 30 de abril del año 2021, la labore a prestar por la trabajadora sería la de “Encargada de Prevención de Incendios Forestales” en el contexto del Programa Contra Incendios Forestales de CONAF. Indica que el 31 de enero tomó conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora. En consecuencia y no queriendo perseverar más en el contrato a plazo solicita autorización para poner término al referido contrato. 2° La demandada al contestar solicita el rechazo de la solicitud, hace referencia a que entre las partes han existido tres contratos a plazo desde noviembre de 2017 en adelante. Entiende entonces que se trata de una relación laboral que no estaba sujeta al último contrato invocado por la empleadora, sino a dos contratos previos. Asimismo, hace referencia al estado de embarazo y la protección de la maternidad que contempla la ley. Sobre la base de todo eso solicita el rechazo de la demanda. 3°Las partes incorporaron la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa del fallo. 4° Conforme a lo que dispone el artículo 457 del Código del Trabajo el juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o dictarlo dentro del plazo de quince días; en este caso el tribunal hará uso de la primera regla que establece este artículo, dictando sentencia de inmediato conforme se ha señalado.

Fundamentos

considerando la prueba que ya está incorporada en el juicio estima la prueba testimonial como inconducente. PRUEBA DEL TRIBUNAL. No se hace efectiva. Registro de Audio 2140328474-K -1333-210524-00-08 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2140328474-K -1333-210524-00-09 OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: Registro de Audio 2140328474-K -1333-210524-00-10 SENTENCIA: En Arica a veinticuatro de mayo del año 2021.- VISTOS Y OIDOS: Registro de Audio 2140328474-K -1333-210524-00-11 1° Que, la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, ya individualizada, en esta audiencia y juicio solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña MACARENA NATALY NARANJO IRARRAZABAL también individualizada en esta audiencia y juicio. Señala que las partes convinieron en un contrato de trabajo a plazo fijo el 2 de mayo del año 2019, contrato que tendría vigencia hasta el día 30 de abril del año 2021, la labore a prestar por la trabajadora sería la de “Encargada de Prevención de Incendios Forestales” en el contexto del Programa Contra Incendios Forestales de CONAF. Indica que el 31 de enero tomó conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora. En consecuencia y no queriendo perseverar más en el contrato a plazo solicita autorización para poner término al referido contrato. 2° La demandada al contestar solicita el rechazo de la solicitud, hace referencia a que entre las partes han existido tres contratos a plazo desde noviembre de 2017 en adelante. Entiende entonces que se trata de una relación laboral que no estaba sujeta al último contrato invocado por la empleadora, sino a dos contratos previos. Asimismo, hace referencia al estado de embarazo y la protección de la maternidad que contempla la ley. Sobre la base de todo eso solicita el rechazo de la demanda. 3°Las partes incorporaron la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa del fallo. 4° Conforme a lo que dispone el artículo 457 del Código del Trabajo el juez podrá pronunciar el

Fallo

fallo al término de la audiencia de juicio o dictarlo dentro del plazo de quince días; en este caso el tribunal hará uso de la primera regla que establece este artículo, dictando sentencia de inmediato conforme se ha señalado. Considerando: PRIMERO: Que la relación laboral está regulada expresamente por el Código del Trabajo que de acuerdo a su artículo primero se hace extensivo a todos los trabajadores del país, pero asimismo establece que en ciertos casos tratándose de trabajadores sujetos a estatutos especiales, como es el caso de los funcionarios públicos, se aplicarán dichos estatutos y luego, una contra excepción en el sentido que todas aquellas normas que no estén contempladas en esos estatutos especiales nuevamente será aplicable el Código del Trabajo. Lo que hace entonces concluir, que la norma base en materia de relación laboral en nuestro país el Código del Trabajo. Asimismo, de acuerdo al diseño que tiene el Código del Trabajo en los artículos 7 y siguientes la relación laboral de carácter individual está perfectamente regulada en todos sus aspectos, el inicio del contrato de trabajo con todas las cláusulas que debe contener, los derechos y beneficios del trabajador como también las obligaciones que asume y también los derechos y obligaciones del empleador. Todos y cada uno de ellos está contemplado en el Código del Trabajo. De igual modo y conforme a las normas de los artículos 159 y siguientes, el termino del contrato de trabajo también esta específicamente re

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO-SENTENCIA FECHA Arica, 24 de mayo de 2021 RUC 21-4-0328474-K RIT O-63-2021 CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL /NARANJO MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (2) MATERIA Desafuero Maternal HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 12:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140328474-K -1333-210524-00-01 al 2

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