ARIAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
O-587-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-587-2020, RUC N° 20-4-0275623-4 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña DANIELA ARIAS BECERRA, médico cirujano, domiciliada en calle América del Sur Nº 2002 de la comuna de San Ramón, quien lo hizo asistida por el abogado don Ignacio Avendaño Leyton. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, persona jurídica de derecho público, representada por don su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 0161 de la comuna de La Cisterna, compareció asistida por la abogada doña Gina Hinojosa González. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña DANIELA ARIAS BECERRA, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA con el objeto que
Fallo
se declararse que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello se condenare a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $712.285 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.424.570 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $712.285 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $1.044.685 por concepto de feriado legal correspondiente a 2 años anteriores a la presentación de la demanda (2019-2020), correspondiente a 30 días; e) $ 97.939 por concepto de feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que estuvo vigente la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 03 de febrero de 2018 desempeñando labores de médico cirujano en las dependencias del SAPU Eduardo Frei que en su momento el Municipio debía habilitar debiendo, entre otras funciones, organizar y otorgar atención médica, registra en formulario de atención de urgencia (DAU), cumplir normas técnicas impartidas por el Ministerio de salud y jefatura, cumplir con la ley Nº 20.584 de derech
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Daniela Arias Becerra. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Cisterna. RUC: 20-4-0275623-4 RIT: O-587-2020 _________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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