SUÁREZ/COMERCIAL AROS PIZARRO LIMITADA
Rol
O-44-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, causas,
Fundamentos
motivos o razones que constituyen tal necesidad de la empresa de despedirlos y que hagan necesaria su separación, para los efectos de que el trabajador se entere de dichas circunstancias y pueda ejercer sus derechos de reclamo, sin perjuicio, de incumplir con lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. Expresa que al omitirse cuales serían los hechos fundantes de las necesidades de la empresa, que no pueden contradecir por no haberlas informado, de conformidad a lo dicho en el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, en este juicio sobre despido, corresponde siempre al demandado “acreditar la veracidad de los hechos” imputados en la respectiva comunicación de despido, lo cual no podrá hacer por no haberlos señalado en la carta de despido. Agrega que tampoco se cumplió con lo dispuesto en el artículo 162, inciso 4°, del Código del Trabajo, pues el empleador no dio aviso a los trabajadores con treinta días de anticipación, ni envió copia a la Inspección, ni tampoco pagó la indemnización en dinero efectivo sustitutivo del aviso previo a ninguno de ellos, dispuestas en los artículos 161 inciso 2° y 162 inciso 4° del Código del Trabajo. Además, tampoco se cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, pues, como se desprende de la carta de aviso de término de contrato, el empleador solo les informa a mis representados de que “sus imposiciones se encuentran al día”, sin adjuntar comprobantes que lo justifiquen. Por otra parte, el empleador no se presentó a la Inspección del Trabajo, no presentó proyecto de finiquito, ni tampoco ha pagado las indemnizaciones por años de servicios que les corresponden. Plantea que al no hacérseles pago de los finiquitos de los contratos de trabajo de las demandadas, adeudan el feriado legal devengado, no utilizado y proporcional por las vacaciones no utilizadas. En relación a la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la Empresa Nacional De Energía Enex S.A., plantea que ENEX; S.A, es una empresa licenciataria en Chile de la marca Shell, dedicada, principalmente, a la distribución y comercialización de combustibles líquidos, lubricantes y derivados del petróleo, que nace en el año 2011, tras la compra de los activos de Shell en Chile, adquiriendo la experiencia de más de 90 años de operación en nuestro país de la firma anglo-holandesa. En su oportunidad, la compra incluyó los negocios existentes de Shell en Chile, de estaciones de servicio, combustibles industriales, bitumen y químicos, además de la infraestructura relacionada con el suministro y distribución de sus productos en el país. Enex participa en el mercado de los combustibles nacionales como distribuidor mayorista principal y como distribuidor minorista por medio de las estaciones de servicio operadas bajo los signos distintivos de la marca Shell. Explica que para llevar a cabo la actividad de distribuidor minorista en estaciones de servicio, Enex utiliza distintos instrumentos y estr
Fallo
Fallo que acoge recurso de unificación de jurisprudencia, de fecha 24 de julio de 2017, Causa Rol N° 68.795-16, la Excma. Corte Suprema. 8. Sentencia de reemplazo de fecha 24 de julio de 2017, Causa Rol N° 68.795-16, la Excma. Corte Suprema. 9. Copia Demanda laboral en causa del 2 Juzgado Civil de Ovalle, sección laboral RIT O-47- 2020, caratulada “Robles con Comercial Aros”, demanda por despido improcedente y pago de prestaciones. 10. Copia Demanda laboral en causa del 1 Juzgado Civil de Ovalle, sección laboral RIT O-48- 2020, caratulada “Díaz con Comercial Aros”, demanda por despido improcedente y pago de prestaciones. Absolución de posiciones. No comparece representante legal de Comercial Aros &Pizarro, doña Edith Iris Pizarro Guerrero se solicita hacer efectivo apercibimiento legal, el tribunal señala que lo hará efectivo pero en los términos que el articulo 454 Nº3, en relación a la demás prueba. -Comparece y presta declaración don Juan Eduardo López Quintana. Testimonial: 1. Eduardo Sinesio Molina González 2. Hugo Dionisio Rojas Maluenda 3. Carlos Francisco Osses Tabilo SEXTO: Prueba de la demandada principal. En el juicio, la demandada principal, Comercial Aros & Pizarro se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de don Abraham Suárez Márquez, de fecha 17 de agosto de 2020. 2. Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de don Rigoberto Díaz Viveros, de fecha 17 de agosto de 2020. 3. Copia de la senten
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Ovalle, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Demanda. MARIO BARRIOS ROJAS, abogado, R.U.N. 10.886.744-2, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 370, local 4, oficinas B-C, Galería Corral, Ovalle, en representación de RIGOBERTO ESTEBAN DÍAZ VIVEROS, operador de bomba, RUT 11.353.822-8, domiciliado en calle Coquimbo número 471, ciudad y comuna de Ovalle, Región de Coquimbo; y don ABRAHA
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