2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCIEN/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.

Rol

T-840-2020

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandante de forma indefinida con fecha 9 de enero de 2015, ejerciendo funciones de auxiliar de aseo en Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna de Huechuraba, en el domicilio de la demandada solidaria, cuya jornada de trabajo era de 45 horas semanales, e indica que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $314.378. Explica que debido a un problema psicológico que estaba experimentando, acudió a su médico tratante, Samy Padilla Contreras, quien le diagnosticó episodio depresivo y otros trastornos del sueño, otorgándole licencia médica electrónica emitida con fecha 6 de enero de 2020 por 30 días. Luego, expone que el 5 de febrero de 2020, se le otorgó segunda licencia médica por 30 días adicionales, prorrogándose su tratamiento. Sostiene que sus problemas psicológicos tienen origen en una fuerte carga de trabajo, sumado al pesar y presión de ser el soporte económico en el mantenimiento de sus cuatro hijos. Manifiesta que su empleador es conocido por no tolerar a los trabajadores que presentan licencias médicas, ejerciendo hostigamientos de diversas maneras, explicando que la demandada principal no aceptó ni respetó que estuviera con licencia médica, resolviendo despedirla en el peor momento que estaba viviendo, esto es, recién iniciado su tratamiento médico, con fecha 5 de febrero de 2020, de manera injustificada, como represalia por presentar licencia médica electrónica. Indica que esos hechos vulneran su derecho a la no discriminación laboral, derecho a la libertad de trabajo y su protección, y su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Por otro lado, demanda la nulidad del despido por adeudársele las cotizaciones de AFC Chile por los meses de meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y también de FONASA por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, enero y febrero de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece MIRLOURDE LUCIEN, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 24.840.694, domiciliada en calle Moneda N°973, oficina 1012, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., rol único tributario N°76.867.520-1, representada legalmente por Ingrid Marcela Vásquez Vivar, cédula de identidad N°9.973.667.4, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en calle Evaristo Lillo N°178, oficina 21, comuna de Las Condes, y de forma solidaria o subsidiariamente en contra de HIPERMERCADO HUECHURABA LIMITADA., rol único tributario N°77.987.800-7, representada legalmente por Marcelo Patricio Gálvez Saldías, cédula de identidad N°9.544.470-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna de Huechuraba, solicitando se declare que han sido vulnerados los derechos fundamentales que indica con ocasión del despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que señala, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandante de forma indefinida con fecha 9 de enero de 2015, ejerciendo funciones de auxiliar de aseo en Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna de Huechuraba, en el domicilio de la demandada solidaria, cuya jornada de trabajo era de 45 horas semanales, e indica que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $314.378. Explica que debido a un problema psicológico que estaba experimentando, acudió a su médico tratante, Samy Padilla Contreras, quien le diagnosticó episodio depresivo y otros trastornos del sueño, otorgándole licencia médica electrónica emitida con fecha 6 de enero de 2020 por 30 días. Luego, expone que el 5 de febrero de 2020, se le otorgó segunda licencia médica por 30 días adicionales, prorrogándose su tratamiento. Sostiene que sus problemas psicológicos tienen origen en una fuerte carga de trabajo, sumado al pesar y presión de ser el soporte económico en el mantenimiento de sus cuatro hijos. Manifiesta que su empleador es conocido por no tolerar a los trabajadores que presentan licencias médicas, ejerciendo hostigamientos de diversas maneras, explicando que la demandada principal no aceptó ni respetó que estuviera con licencia médica, resolviendo despedirla en el peor momento que estaba viviendo, esto es, recién iniciado su tratamiento médico, con fecha 5 de febrero de 2020, de manera injustificada, como represalia por presentar licencia médica electrónica. Indica que esos hechos vulneran su derecho a la no discriminación laboral, derecho a la libertad de trabajo y su protección, y su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Por otro lado, demanda la nulidad del despido por adeudársele las cotizaciones de AFC Chile por los meses de meses de octubre, novie

Fallo

Por estas razones se estimará como indebido el despido, En consecuencia, de conformidad a lo establecido en la letra c) del 168 del Código del Trabajo en relación a la indemnización que ahí se consagra para aquellos despidos realizados en forma indebida por alguna de las causales del artículo 160 del Código del ramo; y considerando que no existe discusión entre las partes en cuanto al monto de la remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del ramo, que asciende a $314.378, se condenará a la demandada al pago del recargo legal del 80% contenido en el citado artículo. Asimismo, en virtud de lo resuelto precedentemente, y considerando el tiempo trabajado por el demandante bajo vinculo de subordinación y dependencia, esto es, 4 años y fracción superior a 6 meses, se condenará al empleador al pago de indemnización por años de servicio, ascendente a $1.571.890, aumentada un 80%. Finalmente, el empleador también será condenado al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $314.378. UNDECIMO: Que, por otra parte, la demandante solicitó el pago de la remuneración de 4 días trabajados en el mes de enero de 2020, y no habiéndose acreditado por la parte demandada principal el hecho de haber efectuado el pago de esa prestación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se condenará a su empleador al pago de este concepto, ascendente a $41.917. DUODECIMO: Que, en lo que respecta al pago de feriados legales y proporci

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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece MIRLOURDE LUCIEN, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 24.840.694, domiciliada en calle Moneda N°973, oficina 1012, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleador SERVICIOS Y COMERCIALIZA

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